El señor PRESIDENTE.— Este documento, señor, a usted se lo pide el señor Baba Nakao el 7
de diciembre y usted lo emite el mismo día que él se lo pide.
El señor MENESES CATANEO.— Sí.
El señor PRESIDENTE.— ¿Había una situación de emergencia que motivaba esto, una reunión
en la que se lo pide?, ¿se lo pide individualmente, se lo pide en una reunión con un colectivo, se
lo transmite como una decisión del directorio, de la junta de accionistas?, ¿cómo es el proceso?
El señor MENESES CATANEO.— Me parece que me lo pide a mí personalmente.
Ahora, sí había una sensación de urgencia en la toma de decisiones, no sólo por el hecho mismo,
como manifestó el requerimiento eventualmente el señor Baba, sino también porque ya venía
haciendo mucho ruido en torno al Banco Latino, pero no sólo en torno al Banco Latino, sino que
en general en torno al sistema financiero, a los problemas que estaba eventualmente reportando
el sistema financiero como consecuencia de una serie de crisis y de fenómenos que se estaban
dando afuera, pero que necesariamente estaban llegando también hacia el Perú.
Entonces, como la mayoría de situaciones de crisis exigen un tema urgente, sí me parece que fue
un requerimiento, donde había que analizar rápidamente cuáles eran las opciones y si ésta
eventualmente era una opción legalmente válida.
El señor PRESIDENTE.— ¿Recibió usted algún tipo de presión, a efecto de buscar una salida
legal que permitiera la capitalización de las acreencias de Cofide en el Banco Latino?
El señor MENESES CATANEO.— No, señor.
El señor PRESIDENTE.— O sea, ¿fue para usted una opinión jurídica propia?
El señor MENESES CATANEO.— Sí, señor.
El señor PRESIDENTE.— El artículo 7.° de la Ley N.° 26702 dispone, como lo cita usted en
su propio informe, el Estado no participa en el sistema financiero nacional, salvo las inversiones
que posee en Cofide como Banco de Desarrollo de segundo piso.
Según entiendo, segundo piso implica que cofide es un aparato financiero, una banca de
desarrollo destinada básicamente a dar préstamos a través de otras entidades financieras; es
decir, no tiene una relación directa con los prestatarios, llamémosle así, y por lo tanto estaría
impedido a realizar colocaciones directas y de participar directamente en la gestión de una
entidad bancaria, o desarrollar una función como accionista de la misma.
En el informe que usted presenta sobre capitalización de acreencias, insiste usted inclusive en la
idea de que según la ley, en la decimonovena disposición final y complementaria, primer párrafo,
dice usted: “Exceptúese los artículos 53.��, 55.° de la presente ley la participación de las empresas
financieras en Cofide”, no de Cofide a las empresas financieras.
Sobre el particular, artículo 53.°, primer párrafo dice: “Que no puede ser accionista de una
empresa de los sistemas financieros o de seguros u otra de la misma naturaleza, para estos
efectos no se considera como empresa de la misma naturaleza, aquellos otros tipos de empresa
que integran el sistema financiero o de seguros y que sean distintos al de la empresa
involucrada”.
Mientras que el artículo 55.° dispone: “quienes directa o indirectamente sean accionistas
mayoritarios de una empresa de los sistemas financieros o de seguros, no pueden ser titulares
directa o indirectamente más del 5% de acciones de otra empresa de la misma naturaleza”.
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