Comisión Investigadora de Delitos Económicos y Financieros 1990 – 2001
Área de Salvataje Bancario
13-jun-02
generado producto de la entrada de COFIDE por recomendación de la SBS, ponía a esta
última en situación complicada al haber entrado a un “area gris” para la toma de
decisiones. Pues, si bien el banco presentaba problemas y debía ser sujeto de sanciones,
la SBS afrontaba el conflicto de que COFIDE se había involucrado por recomendación de
la misma SBS.
9. La última visita de inspección al Banco Latino dispuesta por la SBS mediante oficio N°
6387-2000 del 26 de julio del 2000, lo que la constituía en una visita oficial (con
característica de inspección de rutina) no cuenta con un informe oficial de los resultados
de la visita. La no formalización del informe constituye un incumplimiento al artículo 359°
de la Ley de Bancos, que los exámenes realizados por la SBS darán lugar a la
formulación de informes escritos, el contenido de estos informes debe ser puesto en
conocimiento de la empresa supervisada en la forma que determine el superintendente, a
fin de que, con la intervención de su más alto órgano de gobierno, adopte las medidas
correctivas pertinentes en el plazo que para tal efecto se señale.
10.
De acuerdo a declaraciones brindadas ante esta Comisión, la SBS participó en las
gestiones orientadas a revertir la situación de deterioro de la situación financiera del
Banco para lograr su reestructuración. Así, habría participado en las discusiones en torno
a la emisión del Decreto de Urgencia N° 041-99, al que se podía acoger únicamente el
Banco Latino. El Decreto de Urgencia N° 041-99 autorizó al Banco de la Nación para que
por encargo del MEF, adquiera activos de las empresas del Sistema Financiero en las que
el Estado tenga a la fecha participación mayoritaria, sea directa o indirecta, inclusive
aquella participación originada en actos de derecho privado. El único Banco donde el
Estado tenía participación mayoritaria en ese momento era el Banco Latino.
11.
La participación de la SBS en el diseño del Decreto de Urgencia N° 041-99, se
deduce de la remisión al Ministerio de Economía y Finanzas del informe ASIF “A” – OT /
99, relacionado con un mecanismo de salvataje del Banco, en el cual se habría basado la
emisión del Decreto de Urgencia N° 041-99. Si bien el informe en cuestión tiene fecha de
recibido del 15 de julio de 1999 y el DU 041-99 fue publicado el 14 de julio del mismo año,
se deduce que la SBS estaba al tanto de la situación del Banco y de la posibilidad de
diseñar una operación como la que se plasmó en el DU 041-99. Por otra parte, según
declaraciones del ex Ministro Víctor Joy Way Rojas (citadas en la sección 2.3.1.1 del
presente informe), la SBS participaba del Comité liderado por el MEF donde se discutían
los problemas vinculados al sistema financiero, entre los que se encontraba el caso del
Banco Latino.
12.
La SBS, al 30 de junio de 1999, no cumplió con aplicar el Régimen de Intervención
al Banco Latino, ya que según lo establecido en del informe ASIF “A” – OT / 99, entre
pérdidas y déficit de provisiones tenía en ese momento el 99.8 % de disminución del
patrimonio efectivo reportado al 30 de mayo de 1999, lo que configuraba una causal de
intervención de acuerdo a lo establecido en el artículo 104° de la Ley de Bancos.
13.
La SBS, al haber eximido al Banco Latino de la presentación de la información
financiera y estadística del 2000, fue en contra de la Ley de Bancos y las reglas de
transparencia del mercado que deben cumplir las empresas inscritas en el Registro del
Mercado de Valores. Así, habrían infringido el artículo 349 inciso 13 y resoluciones SBS
que lo desarrollan, relacionadas a la elaboración, presentación y publicidad de los estados
financieros.
74
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos