Comisión Investigadora de Delitos Económicos y Financieros 1990 – 2001 Área de Salvataje Bancario 13-jun-02 emitieron una opinión con salvedades referidas a que se habían subestimado las provisiones del banco (por cartera y rubros intangibles) en S/. 56’409,000. • En aplicación a ciertos dispositivos legales, el Banco Latino había efectuado transferencias de cartera durante 1998 por US$ 50 967 000 y en 1999 por US$ 192’883,000 y S/. 102’350,000; lo que totalizó US$ 243’850,000 y S/. 102’350,000. Las transferencias efectuadas en 1999 le permitieron al Banco liberar provisiones para colocaciones de cobranza dudosa por aproximadamente S/. 199’837,000 y reasignarlas para cubrir otras colocaciones de cobranza dudosa y otras provisiones. En el caso de la transferencia temporal, efectuada en 1999 al amparo del Decreto Supremo N° 099-99-EF, se liberaron provisiones para cobranza dudosa de S/. 26’412,000, lo que conllevaría a la posibilidad de constituir nuevas provisiones al momento que se recompre la cartera. En consecuencia, en opinión de la Sociedad Auditora los estados financieros presentaban razonablemente en todos sus aspectos importantes, la situación financiera del Banco Latino al 31 de diciembre de 1999. 2.4.2.1 Principales Notas a los Estados Financieros del Ejercicio 1999 c) Nota 1 El Banco Latino contaba con un Plan de Reactivación y de Desarrollo suscrito con la SBS, que estaban siendo supervisados por COFIDE. Los aportes de capital de COFIDE fueron efectuados con el objetivo de que el Banco pudiera hacer frente a la crisis económica y financiera originado por el deterioro drástico de su cartera de colocaciones. En este sentido, la intención del accionista principal (COFIDE) era transferir al sector privado su participación en el capital del Banco, para lo cual había contratado a terceros con el objetivo de obtener asesoría en el proceso de privatización del Banco. Según la sociedad auditora, el nivel de provisiones para colocaciones de cobranza dudosa, a criterio de la Gerencia del Banco, era suficiente para cubrir las pérdidas potenciales por este tipo de colocaciones. La provisión estaba basada en evaluaciones de los deudores realizada por la Gerencia, que consideraba entre otros factores: su situación económica, la evolución de sus diferentes créditos y las garantías recibidas en cobertura de los mismos. Según la sociedad auditora, estos criterios concordaban con los términos generales de las directivas establecidas por la SBS sobre el particular. Adicionalmente a las provisiones por cobranza dudosa, se constituyó una provisión genérica por los clientes calificados como normales en cumplimiento con las normas dispuestas por la SBS. Cabe mencionar que, de acuerdo a la Resolución SBS N° 142-99, las Sociedades Auditoras tienen que efectuar un informe complementario sobre evaluación y clasificación de los deudores (conforme a las las normas vigentes), en base a una muestra representativa de la cartera crediticia que comprenda como mínimo el 50% del monto total de la cartera o los doscientos (200) mayores deudores (el que fuera mayor). La idea de que las sociedades auditoras realicen un informe complementario, es convalidar que las provisiones efectuadas por el Banco se 66

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