Comisión Investigadora de Delitos Económicos y Financieros 1990 – 2001
Área de Salvataje Bancario
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13-jun-02
366 clientes con proyecto de contrato en revisión del Banco Latino.
159 aún sin proyecto de contrato del Banco Latino.
Según lo indicado por la CAC, el proceso de cesión de garantías presenta
dificultades, por cuanto estas cesiones se realizan en grupos de clientes y las
garantías se encuentran en distintas jurisdicciones registrales, haciéndose
complejo el trámite de inscripción en el registro público correspondiente.
- Montos Recuperados.- La CAC informa que durante su gestión de cobranza,
desde julio de 1999 hasta julio del 2001, había logrado cobrar aproximadamente
US$ 13.85 millones, menos del 8% de los créditos transferidos.
e) Comentarios a la información presentada por la CAC
Es importante destacar que a la deteriorada calidad de la cartera de créditos que adquirió
el MEF al Banco Latino, se suma el hecho inusual en este tipo de transacciones, de
haberse efectuado la operación sin la revisión previa de la documentación sustentatoria
de cada uno de los créditos, así como de las garantías que respaldaban dichos créditos.
Esta situación ha perjudicado al Estado Peruano en el proceso de cobranza para tratar de
recuperar los créditos adquiridos.
En tal sentido, se puede establecer un acto de irresponsabilidad por parte del titular del
MEF, en se momento Víctor Joy Way, que a través del DU 041-99 dispuso la adquisición
de la peor cartera de créditos al Banco Latino, materializando esta decisión mediante un
contrato de cuyos términos eran desfavorables para el Estado peruano. En efecto, se
suscribe el contrato sin que en dicho acto el Banco de la Nación recibiese la
documentación completa relativa a la existencia y garantía de cada crédito otorgándose
un plazo de 180 días para la remisión, por parte del Banco, de dicha documentación.
2.3.1.7 Proceso judicial contra el Banco Latino en liquidación
•
Mediante Resolución Ministerial N° 301-2001-EF/10, publicada en el Diario Oficial El
Peruano el 28 de setiembre del 2001, se autorizó al Procurador Público del Estado
encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas, a interponer
en representación y defensa de los intereses del Estado, las acciones judiciales que
correspondiesen contra el Banco Latino y demás personas jurídicas y/o naturales que
resultasen responsables del incumplimiento del contrato de compraventa de cartera
pesada al amparo del Decreto de Urgencia N° 041-99. Se debe señalar que quien
suscribe esta Resolución es el Ministro Pedro Pablo Kuczynki.
Asimismo, se otorgó un plazo de sesenta (60) días calendario para que el Banco de la
Nación y la Comisión Administradora de Cartera – CAC, cumplan con remitir a la
Procuraduría Pública del Estado encargada de los Asuntos Judiciales del MEF, los
antecedentes de todos aquellos casos en que se haya incurrido en las causales de
incumplimiento de contrato.
•
Con fecha 17 de diciembre del 2001, el Procurador Público del Estado encargado de los
Asuntos Judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas, señor Jorge Ernesto Freyre
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