Comisión Investigadora de Delitos Económicos y Financieros 1990 – 2001 Área de Salvataje Bancario 13-jun-02 2.3.1.3 Decreto de Urgencia N° 043-99 • Con fecha 25 de julio de 1999, se precisó que el Decreto de Urgencia N° 041-99 autorizaba al MEF a adquirir activos y asumir obligaciones conforme a lo dispuesto en los artículos 1° y 2° de la citada norma; así como al Banco de la Nación a actuar en su representación. • Se modificó la tasa de interés a lo siguiente: TIPMN o TIPMEX + 2 %, según corresponda, pagadera semestralmente. • Mediante Resolución Ministerial N° 174-99-EF/10 de fecha 13 de agosto de 1999, se establecieron las modificaciones de la emisión señaladas en el Decreto de Urgencia N° 041-99. 2.3.1.4 Empresas Del Sistema Financiero que se acogieron al Decreto de Urgencia N° 04199| Debido a que el Banco Latino era la única empresa del Sistema financiero donde el Estado tenía una participación mayoritaria (tenía una participación del 86.5 % en el capital del Banco a través de COFIDE), fue la única empresa que calificó y se pudo acoger a este Decreto de Urgencia. Esta operación reviste una singular importancia, ya que no se trató de una transferencia temporal de cartera como en los otros dispositivos emitidos para la implementación del Salvataje Bancario del sistema en general, sino que se trataba de una transferencia definitiva de créditos al Estado, a través del Banco de la Nación por encargo del MEF. Acogiéndose a este dispositivo el Banco Latino vendió al Estado cartera pesada por un monto de US$148’859,964.48 y por S/. 86’773,613.81. La formalización de la venta de cartera de créditos del Banco Latino al MEF, se realizó mediante la suscripción de un Contrato de Adquisición de Activos y Asunción de Obligaciones de fecha 31 de agosto de 1999, donde el MEF es el Adquiriente, el Banco de la Nación es el Banco que adquiere los créditos por encargo del MEF y el Banco Latino es Cedente. Respecto a este contrato se puede destacar lo siguiente: • • • • La transferencia de los créditos incluyó los privilegios, las garantías reales y personales, así como los accesorios del derecho trasmitido sin reserva ni limitación alguna. De acuerdo a lo establecido en el Reglamento Operativo del Decreto de Urgencia N° 041-99, el Banco Latino vendió al MEF los peores créditos de su cartera clasificados como pérdida, dudoso y deficiente al momento de la transferencia. El Banco Latino en un plazo de 90 días, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato, debió entregar al Banco de la Nación toda la documentación en original que sustente la existencia y exigibilidad de los créditos que se transfirieron y la constitución y formalización de las garantías que los respaldan. Asimismo, debía hacerse entrega de cualquier otro documento relacionado directa o indirectamente con los créditos. El plazo de entrega fue ampliado 180 días útiles mediante addendum al contrato, firmado el 25 de octubre de 1999. El Banco Latino garantizaba al MEF la existencia y la exigibilidad de los créditos transferidos, más no la solvencia de los deudores. 48

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