Comisión Investigadora de Delitos Económicos y Financieros 1990 – 2001
Área de Salvataje Bancario
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2.3
13-jun-02
dentro y fuera del Banco, y la autoridad para ejecutar sus decisiones; deberán asimismo
complementar su trabajo con las labores de los auditores internos y externos, y empresas
clasificadoras de riesgo, quienes constituyen colaboradores de la supervisión.
Los supervisores deben entender la naturaleza del negocio que realizan los bancos y
asegurar en la medida de lo posible que los riesgos en que incurren los bancos están
siendo adecuadamente administrados.
La Supervisión bancaria efectiva requiere que sea evaluado el perfil de riesgo de los
bancos individuales y que los recursos de supervisión sean asignados en consecuencia;
requiere también lograr una adecuada combinación de supervisión extra situ e in situ que
permita un control continuo.
Los supervisores deben asegurar que los bancos tengan recursos suficientes para asumir
riesgos, incluyendo suficiente capital, administración sólida, controles internos y registros
contables efectivos.
Dispositivos legales emitidos orientados al salvataje del Banco Latino
•
Con fecha 31 de diciembre de 1998 y mediante Decreto Supremo N° 126-98-EF, el
Ministerio de Economía y Finanzas amplió la emisión de Bonos del Tesoro Público
autorizado con Decreto Supremo N° 114-98-EF. Así se amplió la emisión hasta por US$
150’000,000.
•
Mediante Decreto Supremo N° 017-99-EF, de fecha 11 de febrero de 1999, se autorizó
incluir dentro de los alcances de la transferencia de portafolio autorizada por los Decretos
Supremos N°s 114 y 126-98-EF a los créditos en moneda nacional y extranjera otorgados
a las personas naturales y jurídicas en general, salvo las comprendidas en el Sistema
Financiero Nacional.
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Mediante Resolución Ministerial N° 040-99-EF/10, de fecha 10 de febrero de 1999, se
modificó el Reglamento Operativo para la aplicación de los Bonos del Tesoro Público
aprobado con Resolución Ministerial N° 274-98-EF/10.
2.3.1
Decreto de Urgencia N° 041-99
(13 de julio de 1999)
2.3.1.1 Antecedentes a la emisión
Mediante oficio de fecha 15 de julio de 1999, la SBS remitió al Ministro de Economía de
entonces Ing. Víctor Joy Way Rojas, el informe ASIF “A” – OT / 99, relacionado con un
mecanismo de salvataje del Banco Latino. A continuación se señalan algunos aspectos
importantes del contenido del informe:
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Se establece que en marzo de 1999, la Auditoría Interna de Banco (luego de haber
realizado una revisión del 77 % de la cartera de créditos al 31 de diciembre de 1998),
determinó un déficit de S/. 228 millones, el cual ya incluía el déficit por S/. 144 millones
debitado al patrimonio contable el 9 de diciembre de 1998. Considerando que existía un
déficit adicional no determinado por la SBS, se dispuso una visita de la SBS confirmando
que al 30 de junio de 1999 existía un déficit de S/. 168 millones adicionales a los S/. 144
millones que ya estaban constituidos y a los S/. 63 millones ya deducidos del patrimonio
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