para la decisión que corresponda.
El señor PRESIDENTE.— Si he entendido adecuadamente el dispositivo en cuestión no es
motivo de acusación, en su caso, sino otros dispositivos anteriores a éste. Y éste queda sujeto
para que sea evaluada su responsabilidad conscientes de las limitaciones que tiene el acta, que es
objeto de este acuerdo.
Mi pregunta es, ¿en las otras actas del Consejo de Ministros hay acuerdos de que los dispositivos
sean secretos, no publicados?
Porque aquí no la hay, en esta acta no la hay, ¿en las otras hay acuerdo expreso de que no sean
publicados, firmados por los ministros?
El señor CARO.— Efectivamente, señor Presidente. Este es el único caso, lo hemos verificado
la existencia de un no acuerdo expreso en el sentido de que va ser un decreto de urgencia secreto.
Cabe puntualizar en todo caso que en la página N.° 1, numeral primero, donde se levanta la
imputación contra el ex primer ministro, Dante Córdova Blanco, se pone entre paréntesis quien
refrendó los decretos de urgencia 046, 01 y 02, no se menciona el 020, que no es motivo directo
de imputación en este caso, por las mismas razones que usted ha señalado.
El señor PRESIDENTE.— Yo por lo menos por mi parte me doy por satisfecho con la
explicación.
Yo no sé si el tema de cambiar la fecha es un asunto vital para presentarlo o basta con el hecho
de que al sellar esté la fecha del recibido que son tres o cuatro días después para no enredarnos
con el tema ¿no?
Si fuera así, yo sería de la idea de que procediéramos de una vez a suscribir el asunto que se
refiere al tema del Consejo Supremo de Justicia Militar, mientras el doctor Caro va tratando el
tema de la Fiscal Penal Especializada.
El señor CARO.— En el tema de la Fiscal Penal Especializada, señor Presidente, cabe señalar
que en la página N.° 3, numeral seis, se ha señalado con bastante ánimo de exhaustividad cuáles
son todas las empresas que deberán ser investigadas por haber intermediado o haber servido de
proveedores de armamento en los procesos de adquisición de armamentos. Y hemos señalado en
consecuencia que la investigación deberá realizarse en este ámbito por los delitos de
negociaciones incompatibles y el delito de colusión ilegal de los artículos 384.° y 397.° del
Código Penal.
Hemos precisado en consecuencia también la imputación a la luz de lo decidido ya por esta
comisión que la imputación contra el señor Vladimiro Montesinos Torres a partir de la página
N.° 3, en el numeral 5, donde estamos señalando los delitos que deberán ser objeto de
investigación contra el mencionado ex asesor del Servicio de Inteligencia Nacional y donde
solicitamos que el Ministerio Público debe tener en cuenta las múltiples denuncias ya formuladas
contra el señor Montesinos ante el Poder Judicial, a fin pues de que se evite una persecución
múltiple o que se abran diversas investigaciones por los mismos hechos.
Esas serían entonces, señor Presidente, las principales cuestiones que se han incluido a lo largo
de la denuncia ante el Ministerio Público para efectos de su evaluación por parte de la comisión.
El señor PRESIDENTE.— Entonces, aquí se han incorporado las observaciones hechas en
relación a incluir a las empresas intermediadoras y proveedoras con las que se tuviera noción de
que ha habido contacto para que sean investigadas y las razones por las cuales se establece eso.
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