habían visto que está adjunto, entonces eso es ocultamiento de información.
El señor PRESIDENTE.— Es correcto que no le has entregado y que se puede probar que no se
les ha entregado, pero no entiendo qué hace nulo el acto, el acto en la Junta General de
Accionistas pueden haber reclamado, asistido, estaban informado y que habían Junta General de
Accionistas y por lo tanto podía intervenir.
Si quiere intervenir, doctor Caro, intervenga directamente sin problemas no hay ninguna
dificultad, estamos para aclarar ideas.
El señor
.— El doctor Caro sugiere que puede ser un delito que puede llevar a que el
contrato sea nulo. (7)
El señor
.— Señor Presidente, este hecho de no informar adecuadamente a los accionistas
minoritarios de los acuerdos que se van a tomar y en consecuencia ocultar información, puede
constituir delito de fraude en la administración de personas jurídicas tipificado en el artículo
198.° del Código Penal y conforme a los principios que regulan la responsabilidad civil en el
Código Penal vigente, todos los actos civiles o actos jurídicos que nacen de la comisión de un
delito, son nulos por sí mismo.
El señor PRESIDENTE.— Para ilustrarnos un poquito. El aviso dice que se cita a Junta
General de Accionistas, también dice que la agenda de la Junta General de Accionistas es la
elección de directores, la disolución y liquidación de Popular y Porvenir y el nombramiento de
liquidadores.
El aviso también dice que si no hay quórum habrá una segunda convocatoria para el 6 de agosto
y el aviso dice que desde la publicación de la presente Popular y Porvenir pondrá a disposición
de sus accionistas, los documentos a los que se refiere el artículo 130.° de la Ley General de
Sociedades de acuerdo a los términos de la presente convocatoria.
Entonces, todos los accionistas mayoritarios y minoritarios estaban informados y que había la
junta, todos los accionistas conocían la agenda de la junta, todos los accionistas sabían que había
una segunda convocatoria si no había quórum en ese momento y todos tenían derecho a recibir
una documentación que no sé en qué consiste según el artículo 130.° de la Ley General de
Sociedades y esto es lo que no habrían recibido, según acta levantada por un notario que dicho
sea de paso, supongo yo, será notario de parte.
Correcto, es llevado por los accionistas minoritarios o una parte de los accionistas minoritarios
para constatar de que no tenían los documentos solicitados. Esto ocurrió el 27 de julio,
¿correcto? Y la Junta General de Accionistas estaba citada para el 31 de julio.
Un documento, el 27 de julio no prueba que para el 31 no habían recibido esos documentos,
prueba que el 27 el señor Gobitt les dijo que no lo disponía, pero no prueba que el 28, 29, 30 o
cualquier otro día pueda habérselos entregado, simplemente prueba que el 27 no se los dio si
vamos a hacer de abogado del diablo.
En estas cosas hay que estar claros en términos de qué es lo que estamos imputando, entonces
esto es un indicio de que podrían no haber recibido la documentación, pero no es una prueba
definitiva porque no hay un acta notarial de que en la Junta de Accionistas realizada o copia de la
Junta de Accionistas donde los accionistas minoritarios se hagan presente porque sabían que
había la sesión y digan, señores nosotros no aceptamos la legalidad de este Junta de Accionistas
porque no hemos recibido la documentación que la ley establece pertinente nosotros recibamos.
Entonces, éste me parece que es un indicio, pero no es una prueba plena como sí lo sería un acta
de esa Junta de Accionistas o un acta de un notario que diga que estuvo presente en la junta a
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