A mí me contratan como asesor legal, dentro de mis responsabilidades estaba la elaboración del contrato o asistir en la elaboración del contrato. Yo no puedo ser responsable o tratar de meterme en la relación post privatización, si es que no me contratan para eso no me llaman a participar. Para eso, y otra vez repito, que las funciones de acuerdo a ley de los Cepri se acaban con la fecha de cierre, que para eso Copri establece quiénes van a ser los encargados de la post privatización o fiscalización. Entonces, los que deben velar por el cumplimiento del contrato es justamente estos entes, llámese Electroperú en el caso de Jorbsa, y hoy día como se viene haciendo con Osinerg. Entonces, no es el Cepri, porque el Cepri no tiene más facultades para meterse en la fiscalización, no tiene ninguna facultad. Si es que en este momento yo voy toco la puerta y digo, señor, yo era secretario ejecutivo del Cepri en la fecha en que se firmó esto. Yo participé en la elaboración de un contrato; es decir, sí, señores, ¿y a qué viene usted? El responsable de velar por el fiel cumplimiento del contrato soy yo Electroperú, soy yo Osinerg. No más, usted, señor. Eso es lo que me correspondería, y tendrían toda la razón, yo no tendría nada que ver, a qué ha venido. Muchas gracias por su preocupación. Si queremos, lo llamamos. Punto. Tan es así que cuando hubo los problemas nadie me llamó, nadie pidió mi asesoría ni mi consulta, sus razones tendrían, lo hicieron ellos en relación a sus funciones, que es perfectamente legal y válido. El señor .— Señor Liceti, tenemos una documentación del 9 de febrero de 1999, fecha posterior a la fecha de cierre, donde usted pareciera que le responde al señor Eduardo Tagle, miembro del directorio de Electronorte, Electrocentro y Electronoroeste: "Le adjunto para conocimiento copia de los siguientes documentos: determinación del tope para contratos de administración y copia de la parte pertinente, numeral 12.3.3. del contrato de compra-venta." O sea, al parecer el miembro del directorio en representación del Estado le hace una consulta a usted secretario ejecutivo sobre este punto en especial. La documentación que usted le adjunta, en la parte en que se refiere a objetivos, dice lo siguiente, en el primer punto: "Asegurar una retribución adecuada al operador o administrador durante los años en que la empresa aun no ha llegado a un nivel de operación eficiente." Quiere decir, entonces, que el Cepri tenía la intención de dar una retribución económica y por eso se pone en estas cláusulas. El señor LICETI HILBCK.— No lo sé. Yo creo que eso debería responderlo los miembros del comité, el secretario ejecutivo o el asesor legal que no tomó la decisión. Porque estamos hablando no de lo que está en el documento sino de la intención, y la intención la tiene que responder los responsables de las decisiones. No hay quien no toma ninguna decisión, como es mi caso. El señor .— Sí, pero la pregunta está más orientada a otra cosa. El señor LICETI HILBCK.— Es que me preguntas 'intención', y yo no puedo hablar de intención, estoy hablando de temas subjetivo. -13-

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