Informe Final de la Subcomisión Investigadora de la
Denuncia Constitucional No. 6
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Establecer la existencia o inexistencia de infracción constitucional en el
ejercicio de la función de parte del incriminado; y , en caso de existir
infracción, si ésta se colige como ilicitud penal, a tenor de lo que
disponga la legislación sobre la materia.
Igualmente, en los casos en donde no existe infracción constitucional puede
establecer la presunta existencia o inexistencia de una conducta funcional
tipificada como delictiva.
Se estima en virtud de todo lo señalado, que una Acusación Constitucional por la
violación de una norma penal, sólo requiere de indicios razonables que formen
convicción sobre la presunción de responsabilidad penal en la persona del
investigado.
El indicio es todo hecho cierto y probado con virtualidad para acreditar otro
hecho con el que está relacionado. Es el hecho base de la presunción y permite
formular una afirmación con evidente significación probatoria21. Para el profesor
Mixán Máss el más distinguido procesalista que ha estudiado la prueba indiciaria,
el indicio no es solamente un hecho en sentido estricto, sino también puede ser
un fenómeno, una acción, una omisión, el lugar, el tiempo, la cualidad, etc.
Agrega que es deber inexcusable de quien tiene la carga de la prueba poner en
acción su conocimiento, su experiencia, su inteligencia, sus aptitudes de
observación, discernimiento, capacidad discursiva, su intuición e interés
destinados a encontrar, incorporar en el proceso e interpretar adecuadamente los
datos indiciarios en cada caso concreto22. Es decir, es una circunstancia cierta de
la que puede sacar, por inducción lógica, una conclusión acerca de la existencia e
inexistencia de un hecho a probar23.
La presunción es la inferencia que obtenida sobre la base del indicio permite
acreditar otro hecho distinto24.
CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO “ Derecho Procesal Penal” volumen II, Editorial Grigley, Lima Perú, Mayo 2000, pag.
634.
22 FLORENCIO MIXAN MASS “La Prueba Indiciaria –Carga de la prueba”
23 SILFREDO HUGO VIZCARDO “La Prueba” Tomado de “Temas Especiales del Derecho Procesal Penal”, Lima Perú
1996, pag. 155.
24 CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO, ob cit, pag 637.
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