Informe Final de la Subcomisión Investigadora de la
Denuncia Constitucional No. 6
El desafuero está ligado al problema de la privación de la libertad, lo cual impide
al afectado a realizar o cumplir las funciones parlamentarias14.
b. A solicitud la Corte Suprema de Justicia por delitos no funcionales.El artículo 16º del Reglamento del Congreso establece un procedimiento
especial de levantamiento de la inmunidad parlamentaria, aplicable sólo a los
altos funcionarios.
Este procedimiento es aplicable para los casos de imputaciones por la
presunta comisión de delitos que no han sido cometidos en el ejercicio de las
funciones.
5.4.2
Procedimiento de Acusación Constitucional o Antejuicio (Artículo 89º
del Reglamento del Congreso). Este procedimiento es aplicable en los
casos que se formula una Denuncia Constitucional por todo delito
cometido en el ejercicio de las funciones, contra cualquiera de los Altos
Funcionarios del Estado, a que se refiere el artículo 99º de la
Constitución.
La denuncia puede ser interpuesta por un Congresista, el Fiscal de la Nación
o por particulares, caso último en el que la denuncia requiera ser evaluada por
la Comisión de Acusaciones Constitucionales.
El objeto materia de la denuncia puede ser una infracción a la Constitución o
la presunta comisión de un delito, como ya se precisó, vinculado al ejercicio
de las funciones.
El procedimiento parlamentario se encuentra descrito en el artículo 89º del
Reglamento del Congreso, que es el que ha seguido la Subcomisión
Investigadora.
14 VÍCTOR GARCÍA TOMA “Análisis sistemático de la Constitución Peruana de 1993”, Universidad de Lima, Fondo de
Desarrollo Editorial, Lima Perú 1998, Tomo II, pag 291.
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