Informe Final de la Subcomisión Investigadora de la Denuncia Constitucional No. 6 Romero, José Luis Moncada Rangel, la Personera Legal del FREPAP, partido por el que postularon dichos denunciados, señora Esther Iparraguirre Carhuallanqui. La misma personera del FREPAP, Esther Iparraguirre Carhuallanqui presenta nueva prueba consistente en: - Copia de la sentencia de la Corte Suprema de fecha 13-10-99 en la que se declaró no haber nulidad en la sentencia que condena a José Luis Cáceres Velásquez por delito contra la Administración Pública – Peculado - en agravio de la Municipalidad de Arequipa, condenándosele a 3 años de pena privativa de libertad de ejecución suspendida condicionalmente. Se le inhabilita por 3 años y se fija como reparación una suma de S/. 500,000.00. - Con esto se demuestra que el sentenciado no puede ejercer función pública por el tiempo de 3 años es decir hasta el 3 de setiembre del año 2001. La Resolución Nº862-2000 emitida por el Jurado Nacional de Elecciones establece: - Que el señor José Luis Cáceres Velásquez se encuentra impedido de seguir como candidato al Congreso de la República en las elecciones generales del año 2000 por tener sentencia con pena privativa de libertad y con inhabilitación, quedando separado de la lista del Frepap. Sin embargo y mediante Resolución Nº876-2000-JNE, de fecha 9 de Junio del 2000, el Jurado Nacional de Elecciones resuelve por mayoría dejar sin efecto el Artículo 1º de la Resolución Nº862-2000-JNE y declarar que el señor José Luis Cáceres Velásquez se encuentra impedido de seguir como candidato al Congreso de la República en las elecciones generales del año 2000 por tener sentencia con pena privativa de libertad y con inhabilitación, quedando separado de la lista del Frepap y proclaman Congresista de la República para el periodo 2000-2005 al señor José Luis Cáceres Velásquez candidato del partido Frepap. 78

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