Informe Final de la Subcomisión Investigadora de la
Denuncia Constitucional No. 6
Romero, José Luis Moncada Rangel, la Personera Legal del FREPAP, partido
por el que postularon dichos denunciados, señora Esther Iparraguirre
Carhuallanqui.
La misma personera del FREPAP, Esther Iparraguirre Carhuallanqui presenta
nueva prueba consistente en:
- Copia de la sentencia de la Corte Suprema de fecha 13-10-99 en la que se
declaró no haber nulidad en la sentencia que condena a José Luis Cáceres
Velásquez por delito contra la Administración Pública – Peculado - en agravio
de la Municipalidad de Arequipa, condenándosele a 3 años de pena privativa
de libertad de ejecución suspendida condicionalmente. Se le inhabilita por 3
años y se fija como reparación una suma de S/. 500,000.00.
- Con esto se demuestra que el sentenciado no puede ejercer función pública
por el tiempo de 3 años es decir hasta el 3 de setiembre del año 2001.
La Resolución Nº862-2000 emitida por el Jurado Nacional de Elecciones
establece:
- Que el señor José Luis Cáceres Velásquez se encuentra impedido de seguir
como candidato al Congreso de la República en las elecciones generales del
año 2000 por tener sentencia con pena privativa de libertad y con
inhabilitación, quedando separado de la lista del Frepap.
Sin embargo y mediante Resolución Nº876-2000-JNE, de fecha 9 de Junio del
2000, el Jurado Nacional de Elecciones resuelve por mayoría dejar sin efecto
el Artículo 1º de la Resolución Nº862-2000-JNE y declarar que el señor José
Luis Cáceres Velásquez se encuentra impedido de seguir como candidato al
Congreso de la República en las elecciones generales del año 2000 por tener
sentencia con pena privativa de libertad y con inhabilitación, quedando
separado de la lista del Frepap y proclaman Congresista de la República para
el periodo 2000-2005 al señor José Luis Cáceres Velásquez candidato del
partido Frepap.
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