Informe Final de la Subcomisión Investigadora de la
Denuncia Constitucional No. 6
Debe agregarse que los miembros del entonces Jurado Nacional de
Elecciones se encuentran comprendidos en investigaciones judiciales y han
sido vistos en vídeos comprometedores de su imparcialidad, con el señor
Vladimiro Montesinos Torres, que han sido difundidos públicamente.
-
Dicho suceso, asociado a la fecha probable de la reunión del Congresista
José Luis Cáceres Velásquez con Vladimiro Montesinos Torres en el SIN, que
coincidiría con la proclamación por el Jurado Nacional de Elecciones, de los
Congresistas electos para el período 2000-2005, permite a su vez validar las
imputaciones esgrimidas en contra de éste investigado, dado que, según
manifestó el testigo General Cano, ésta reunión, según se ha comprobado,
a diferencia de las otras, fue a propia solicitud e iniciativa de los
Congresistas Cáceres:
DECLARACIÓN TESTIMONIAL DEL EL GENERAL DE DIVISIÓN EP (R)
ABRAHAM CANO ANGULO
( Sesión del 11 de Setiembre del 2000 )
(...)
El señor PRESIDENTE.— ¿Esa vista que hizo usted acompañando a los ex
congresistas Cáceres Velásquez y Cáceres Pérez fue a una invitación o a alguna
invitación expresa que el señor Montesinos le hiciera a usted?
El señor CANO ANGULO.— Los señores ex congresistas Luis Cáceres y Róger
Cáceres me manifestaron que ellos querían conversar con el doctor Montesinos
para pedir su apoyo para Arequipa. Eso hice de conocimiento de mis superiores y ese
fue el motivo por el cual los acompañé a los dos ex congresistas a las instalaciones del
SIN.
2. Cuando la sentencia se basó principalmente en la declaración de un testigo condenado después como falso en un juicio
criminal;
3. Cuando después de una sentencia se dictara otra en la que se condene por el mismo delito a persona distinta del acusado; y
no pudiendo conciliarse ambas sentencias, de su contradicción resulte la prueba de la inocencia de alguno de los condenados;
4. Cuando la sentencia se haya pronunciado contra otra precedente que tenga la calidad de cosa juzgada; y
5. Cuando con posterioridad a la sentencia se acrediten hechos por medio de pruebas no conocidas en el juicio, que sean
capaces de establecer la inocencia del condenado.
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