Informe Final de la Subcomisión Investigadora de la Denuncia Constitucional No. 6 Debe agregarse que los miembros del entonces Jurado Nacional de Elecciones se encuentran comprendidos en investigaciones judiciales y han sido vistos en vídeos comprometedores de su imparcialidad, con el señor Vladimiro Montesinos Torres, que han sido difundidos públicamente. - Dicho suceso, asociado a la fecha probable de la reunión del Congresista José Luis Cáceres Velásquez con Vladimiro Montesinos Torres en el SIN, que coincidiría con la proclamación por el Jurado Nacional de Elecciones, de los Congresistas electos para el período 2000-2005, permite a su vez validar las imputaciones esgrimidas en contra de éste investigado, dado que, según manifestó el testigo General Cano, ésta reunión, según se ha comprobado, a diferencia de las otras, fue a propia solicitud e iniciativa de los Congresistas Cáceres: DECLARACIÓN TESTIMONIAL DEL EL GENERAL DE DIVISIÓN EP (R) ABRAHAM CANO ANGULO ( Sesión del 11 de Setiembre del 2000 ) (...) El señor PRESIDENTE.— ¿Esa vista que hizo usted acompañando a los ex congresistas Cáceres Velásquez y Cáceres Pérez fue a una invitación o a alguna invitación expresa que el señor Montesinos le hiciera a usted? El señor CANO ANGULO.— Los señores ex congresistas Luis Cáceres y Róger Cáceres me manifestaron que ellos querían conversar con el doctor Montesinos para pedir su apoyo para Arequipa. Eso hice de conocimiento de mis superiores y ese fue el motivo por el cual los acompañé a los dos ex congresistas a las instalaciones del SIN. 2. Cuando la sentencia se basó principalmente en la declaración de un testigo condenado después como falso en un juicio criminal; 3. Cuando después de una sentencia se dictara otra en la que se condene por el mismo delito a persona distinta del acusado; y no pudiendo conciliarse ambas sentencias, de su contradicción resulte la prueba de la inocencia de alguno de los condenados; 4. Cuando la sentencia se haya pronunciado contra otra precedente que tenga la calidad de cosa juzgada; y 5. Cuando con posterioridad a la sentencia se acrediten hechos por medio de pruebas no conocidas en el juicio, que sean capaces de establecer la inocencia del condenado. 135

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