Informe Final de la Subcomisión Investigadora de la
Denuncia Constitucional No. 6
Ejecutoria Suprema de fecha 13 de octubre de 1999, de la cual corría en el
expediente ante el Jurado, copia certificada, según sus propios
considerandos.
En tal sentido, señalando el artículo 33º de la Constitución Política, que la
ciudadanía se suspende por sentencia a pena privativa de la libertad y que
declara la inhabilitación, en concordancia con el artículo 10º de la Ley
Orgánica de Elecciones, el Jurado Nacional de Elecciones Resolvió Declarar
que el señor José Luis Cáceres Velásquez se encuentra impedido,
Separándolo de la lista de candidatos al Congreso del partido Frente Popular
Agrícola FIA del Perú.
Sin embargo, sin explicación lógica ni jurídica posible, el propio Jurado
Nacional de Elecciones, de manera insólita, por Resolución Nº 876-2000-JNE,
publicada el 11 de Junio del 2000, deja sin efecto un extremo de la Resolución
Nº 863-2000-JNE y proclama al Congresista José Luis Cáceres Velásquez
antes separado, como Congresista de la República para el período 20002005.
Este insólito caso, tanto para los anales del Jurado Nacional de Elecciones,
como para los de la Corte Suprema de Justicia, tubo como basamiento –no
como sustento- otra “Ejecutoria Suprema” expedida en tiempo record, es
decir, el 30 de mayo del 2000, que revisando, un caso que tenía el carácter de
“cosa juzgada”, declaró nula la Ejecutoria Suprema de fecha 13 de octubre
de 1999, “en virtud de no haberse tramitado debidamente la excepción de
prescripción de la acción penal deducida por el encausado”, causal que a
todas luces, no permite fundar el recurso extraordinario de revisión en materia
penal, conforme a las exigencias del artículo 361º del Código de
Procedimientos Penales80. Se violó así el principio de cosa juzgada, contenido
en el artículo 139º inciso 13 de la Constitución.
80
Código de Procedimientos Penales (RECURSO DE REVISION)
Artículo 361.- La sentencia condenatoria deberá ser revisada por la Corte Suprema, cualquiera que sea la jurisdicción que
haya juzgado o la pena que haya sido impuesta:
1. Cuando después de una condena por homicidio se produzcan pruebas suficientes de que la pretendida víctima del delito vive
o vivió después de cometido el hecho que motivó la sentencia;
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