Informe Final de la Subcomisión Investigadora de la Denuncia Constitucional No. 6 - Se logró determinar que el Comandante de la Tercera Región a quien se refería en su declaración inicial el inculpado Vladimiro Montesinos Torres, era la persona del General de División del Ejército del Perú, ABRAHAM CANO ANGULO. Dicho personaje, al prestar su declaración testimonial ante la Subcomisión Investigadora, el 11 del Setiembre del 2000, confirmó la versión del ex asesor de inteligencia, en el sentido que efectivamente fue la persona quien llevó a los dos ex Congresistas Cáceres a las instalaciones del SIN, con la persona de Vladimiro Montesinos Torres, aproximadamente entre mayo y junio del 2000, después de conocerse los resultados de las elecciones. Precisó, que en el año 1998 trabajaba en Arequipa como General de Brigada, primero como Jefe de Estado Mayor y después como Comandante General de la III Región Militar, siendo en esas circunstancias que conoció a Roger Cáceres, quien era alcalde de Arequipa y a su padre. - Otro aspecto que no puede dejarse de lado, es que el ex Congresista José Luis Cáceres Velásquez, no fue proclamado inicialmente como Congresista electo por la lista del FREPAP con la que postuló, sino, otro candidato de dicha lista, debido a encontrarse inhabilitado por sentencia judicial. Sin embargo, inexplicablemente, el Jurado Nacional de Elecciones, en mérito a una Ejecutoria Suprema controvertida expedida por la Corte Suprema de Justicia, que deja de lado el principio de la inmutabilidad de la cosa juzgada, cambia su pronunciamiento, obteniendo el referido ex Congresista, una singular proclamación. Es así que el Jurado Nacional de Elecciones, el 3 de Junio del 2000, publicó la Resolución Nº 863-2000-JNE, que contiene la nómina de congresistas proclamados para el periodo 2000-2005, en la cual no figuraba como Congresista electo el señor José Luis Cáceres Velásquez. En la misma fecha, apareció publicada la Resolución del propio Jurado Nacional de Elecciones N°- 862-2000- JNE, que en sus considerandos precisaba que respecto del señor José Luis Cáceres Velásquez pesaba una condena a tres años de pena privativa de la libertad suspendida por igual plazo, con pena accesoria de inhabilitación por igual término, confirmada por la Corte Suprema de Justicia de la República, por 133

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