Informe Final de la Subcomisión Investigadora de la Denuncia Constitucional No. 6 Sin embargo, el tipo penal permite la configuración de este delito, con la sólo presunción de que el bien provenía de un delito anterior72 VII.- VALIDEZ DE LA PRUEBA TESTIMONIAL : Antes de comenzar el análisis sobre la presunta responsabilidad que le atañe a cada uno de los investigados, es necesario señalar, que las pruebas que ha logrado reunir la Subcomisión, son de carácter instrumental, indiciario y principalmente, de carácter testimonial. Por tal motivo, resulta necesario para la Subcomisión Investigadora Informante, precisar las razones por las que puede conferirse valor a la prueba testimonial recogida. En tal sentido, las razones son de distinta naturaleza, las cuales centraremos en dos grandes rubros: 7.1 Viabilidad de obtención de pruebas distintas La corrupción, no es un fenómeno nuevo para la historia. Por lo tanto, su investigación y por ende, su juzgamiento se ha valido de los múltiples mecanismos que el avance de la ciencia, la tecnología y la doctrina procesal permite. Es evidente que resulta sumamente complicado recoger datos fiables y de manera sistemática, sobre actividades ilegales o de actos de corrupción. Su forma de desarrollo, organización, niveles de actuación e incluso, la ostentación o detentación del poder, según sea el caso, le dan ciertas características fundamentales a este fenómeno de la criminalidad. De ahí que, que la criminalidad de los gobernantes, ha sido materia de profusos estudios, que LUIS ALBERTO BRAMONT –ARIAS TORRES “Manual de Derecho Penal – Parte Especial” 2da Edición, Editotial San Marcos, Lima Perú, 1996, pag. 313. 72 123

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