Informe Final de la Subcomisión Investigadora de la
Denuncia Constitucional No. 6
la pena comprende también la inhabilitación especial de dicho sujeto, sin
importar la función que desempeñe.
Nuestra legislación sólo agrava el delito cuando el agente es un abogado y el
ofrecimiento se realiza con el objeto de influir en un proceso judicial o
administrativa pendiente de fallo o resolución (artículo 398º-A).
B. CONDUCTA PROHIBIDA:
a. TRATAR DE CORROMPER A UN FUNCIONARIO CON DÁDIVAS,
PROMESAS O VENTAJAS
En este caso, la conducta se materializa cuando el sujeto, que como ya se dijo
puede ser un particular u otro funcionario indistintamente, realiza ofrecimientos
patrimoniales a un funcionario o servidor público. Para este efecto, el concepto de
dádiva o donativo, que ya han sido definidos en las modalidades de cohecho
pasivo (propio e impropio), son jurídico-penalmente equiparable .
El cohecho activo no requiere de la co-delincuencia necesaria que era exigida por
el cohecho pasivo, puesto que en éste caso –cohecho activo- el delito se puede
realizar sin la contribución de otra persona distinta al agente, ya que lo que aquí
se requiere es la entrega de la dádiva o al menos, la formulación de la oferta al
funcionario, guiadas por la intención de obtener un determinado acto del
funcionario o su abstención, independientemente de que se logre o no un
acuerdo, es decir no es necesario que la dádiva u oferta sea aceptada para
que exista este delito.
b. QUE EL OBJETO DE LA ENTREGA DE LA DÁDIVA SEA LA
REALIZACIÓN POR PARTE DEL FUNCIONARIO DE UNA ACCIÓN U
OMISIÓN EN VIOLACIÓN O CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES
La acción del agente, para ser típica, deberá quedar orientada a tratar de lograr
determinar en el funcionario o servidor público un comportamiento o una omisión
concreta.
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