Informe Final de la Subcomisión Investigadora de la
Denuncia Constitucional No. 6
5.5 EL ANTEJUICIO POLÍTICO
El Antejuicio Político es una prerrogativa que confiere el Derecho Constitucional a
los altos funcionarios señalados en el artículo 99º de la Constitución, derivado de
la inmunidad. Es un mecanismo procesal de control político destinado a
promover, de un lado la defensa y eficacia de las normas e instituciones previstas
en la Constitución, contra el abuso de poder en que pudiesen incurrir los altos
funcionarios públicos15.
Marcial Rubio lo considera una prerrogativa, porque el principio general es que
toda persona puede ser denunciada ante los tribunales y en tal caso, quedar
sometido a su jurisdicción16, lo que no sucede con los Altos Funcionarios del
Estado, quienes tienen que ser sometidos a un procedimiento especial, cuando se
produce cualquiera de los siguientes supuestos:
• Infracción de la Constitución
• La presunta comisión de un delito
5.5.1.- Infracción de la Constitución.El primer supuesto, que corresponde a los casos estrictos en los que la violación
de la norma constitucional no es tipificada como delito, es el que más controversia
ha generado en la doctrina Constitucional, cuando se aplica sin que concurra con
una denuncia por la presunta comisión de un delito. En este caso, la decisión se
agota en la permanencia o destitución del afectado en el cargo y en su
habilitación o inhabilitación para ejercer posteriormente una función pública.
El carácter “político” del pronunciamiento del órgano parlamentario es el que
genera que no sea justiciable ante ningún tribunal, agotándose en el juicio
político.
15 VÍCTOR GARCÍA TOMA “Análisis sistemático de la Constitución Peruana de 1993”, Universidad de Lima, Fondo de
Desarrollo Editorial, Lima Perú 1998, Tomo II pag 331.
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