Informe Final de la Subcomisión Investigadora de la
Denuncia Constitucional No. 6
5.4 PROCEDIMIENTOS PARLAMENTARIOS DE LEVANTAMIENTO DE
INMUNIDAD
En la Constitución de 1993, la transgresión de la norma penal puede dar ocasión
al levantamiento de la inmunidad del funcionario comprendido en el artículo 99º
de la Constitución. El procedimiento previsto para el logro de dicho propósito,
puede tener reglamentariamente, dos vías:
5.4.1
Procedimiento de levantamiento de Inmunidad (Artículo 16º del
Reglamento del Congreso).
Dicho procedimiento es aplicable en dos supuestos, el primero, para los casos de
delito flagrante y segundo, cuando lo solicita la Corte Suprema de Justicia, en los
casos que exista un proceso penal en trámite por delito que no ha sido cometido
en el ejercicio de funciones.
El artículo 16º del Reglamento del Congreso, establece a su vez dos vías en
estos casos:
a. Para el caso del delito flagrante.Marcial Rubio sostiene que si se trata de delito flagrante, es obvio que no puede
ser dejado libre, por lo que deberá ser puesto dentro de las veinticuatro horas a
disposición del Congreso o de la Comisión Permanente, organismos que, según
el caso, autorizan o no la privación de libertad y el enjuiciamiento.
Este procedimiento es aplicable tanto para los delitos cometidos en el
ejercicio de funciones, como para los delitos que no sean cometidos en dicho
supuesto.
El Congreso tiene facultades para pronunciarse sobre la autorización del
procesamiento - con desafuero o sin él- o sobre la no autorización del
procesamiento.
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