Informe Final de la Subcomisión Investigadora de la Denuncia Constitucional No. 6 frente a causas penales, por tanto no es posible extender la inmunidad a procedimientos de otra índole (civiles, laborales, mercantiles...). Es por ello que la inmunidad parlamentaria encuentra su ámbito de actuación en el proceso penal9. Debe señalarse que la inmunidad es una prerrogativa que tiene como característica la irrenunciabilidad. Paz Soldán señala que las prerrogativas no son disponibles por aquéllos –refiriéndose a los altos funcionarios- de manera que una eventual renuncia a las mismas carecería de toda eficacia jurídica10. La inmunidad por ser una garantía procesal de naturaleza político constitucional, forma parte del orden público; por ello no está a disposición de la mera voluntad e interés de un parlamentario. Su eficacia depende únicamente del parlamento en su conjunto11. Si el funcionario con inmunidad quisiera ser investigado y procesado por el Poder Judicial por un delito que afirma no haber cometido y manifiesta su deseo de renunciar a su fuero parlamentario, siempre necesitaría autorización y esta solamente procedería con acuerdo de su Cámara, si se tratara de un delito cometido fuera del ejercicio de su función, y requería de un Antejuicio, si es que se tratara de un delito cometido en el ejercicio del cargo12. El Estado de sitio y de emergencia y las leyes de excepción no suspenden ni alcanzan las inmunidades... Se suspenden los derechos fundamentales pero no los principios en que reposan los Poderes Públicos como son los fueros parlamentarios13. FRANCISCO FERNÁNDEZ SEGADO, en “Las prerrogativas parlamentarias en la doctrina Constitucional Española”, tomado de “Ius et praxis,” Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Politicas. p. 31-56, Num. 27; 1997-01 pag. 45. 9 10 FRANCISCO FERNÁNDEZ SEGADO, ob. cit pag. 35; en igual sentido, JOSÉ PAREJA PAZ SOLDÁN, ob. Cit. Pag. 421. VÍCTOR GARCÍA TOMA “Análisis sistemático de la Constitución Peruana de 1993”, Universidad de Lima, Fondo de Desarrollo Editorial, Lima Perú 1998, Tomo II, pag 292. 11 MARCIAL RUBIO CORREA “Estudio de la Constitución de 1993”, Pontificia Universidad Católica, Fondo Editorial, Tomo 4, Lima Perú 1999, pag. 88. 12 13 JOSÉ PAREJA PAZ SOLDÁN “Derecho Constitucional Peruano” Tomo I, Cuarta Edición, pag. 422. 93

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