Informe Final de la Subcomisión Investigadora de la
Denuncia Constitucional No. 6
La inviolabilidad e inmunidad son las llamadas perrogativas de los congresistas y
tiene por finalidad protegerlos y proteger al órgano al cual pertenecen de las
arbitrariedades del poder material.
Protegen a los congresistas porque tienen un fuero especial del que sólo pueden
ser despojados por su propio órgano. Protegen al Congreso por que le permite
trabajar sin obstáculos colocados por terceros4.
5.5.1 La inviolabilidad .La inviolabilidad significa que las libertades de expresión, discusión y actuación
en el Parlamento no pueden ser juzgadas ni investigadas por otro tribunal que el
parlamento5. Para García Toma, implica la no obligación ni imputabilidad de
reparar o satisfacer administrativa, civil o penalmente a ninguna autoridad u
órgano jurisdiccional, por los pareceres, creencias, conjeturas, juicios o votos que
emiten los congresistas en el desempeño de la labor parlamentaria6.
La inviolabilidad parlamentaria se constituye en causa personal, basada en la
protección de la función, que excluye la responsabilidad jurídica.
Se deriva por ello las siguientes consecuencias:
a) No existe responsabilidad civil. Los parlamentarios no responden ante
los tribunales judiciales o arbitrales por las posibles reparaciones o
indemnizaciones que una persona pudiere solicitar al sentirse
agraviada
MARCIAL RUBIO CORREA “Estudio de la Constitución de 1993”, Pontificia Universidad Católica, Fondo Editorial,
Tomo 4, Lima Perú 1999, pag. 87.
4
FRANCISCO FERNÁNDEZ SEGADO, en “Las prerrogativas parlamentarias en la doctrina Constitucional Española”,
tomado de “Ius et praxis,” Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Politicas. p. 31-56,- Num. 27; 1997-01
pag. 32.
5
VÍCTOR GARCÍA TOMA “Análisis sistemático de la Constitución Peruana de 1993”, Universidad de Lima, Fondo de
Desarrollo Editorial, Lima Perú 1998, pag 284.
6
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