Informe Final de la Subcomisión Investigadora de la
Denuncia Constitucional No. 6
Sin embargo, el tipo penal permite la configuración de este delito, con la sólo
presunción de que el bien provenía de un delito anterior72
VII.- VALIDEZ DE LA PRUEBA TESTIMONIAL :
Antes de comenzar el análisis sobre la presunta responsabilidad que le atañe a
cada uno de los investigados, es necesario señalar, que las pruebas que ha
logrado reunir la Subcomisión, son de carácter instrumental, indiciario y
principalmente, de carácter testimonial.
Por tal motivo, resulta necesario para la Subcomisión Investigadora Informante,
precisar las razones por las que puede conferirse valor a la prueba testimonial
recogida.
En tal sentido, las razones son de distinta naturaleza, las cuales centraremos en
dos grandes rubros:
7.1 Viabilidad de obtención de pruebas distintas
La corrupción, no es un fenómeno nuevo para la historia. Por lo tanto, su
investigación y por ende, su juzgamiento se ha valido de los múltiples
mecanismos que el avance de la ciencia, la tecnología y la doctrina procesal
permite. Es evidente que resulta sumamente complicado recoger datos fiables y
de manera sistemática, sobre actividades ilegales o de actos de corrupción.
Su forma de desarrollo, organización, niveles de actuación e incluso, la
ostentación o detentación del poder, según sea el caso, le dan ciertas
características fundamentales a este fenómeno de la criminalidad. De ahí que,
que la criminalidad de los gobernantes, ha sido materia de profusos estudios, que
LUIS ALBERTO BRAMONT –ARIAS TORRES “Manual de Derecho Penal – Parte Especial” 2da Edición, Editotial San
Marcos, Lima Perú, 1996, pag. 313.
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