Informe Final de la Subcomisión Investigadora de la
Denuncia Constitucional No. 6
El delito anterior es por lo general un delito contra el patrimonio, pero nada obsta,
a que proceda de un delito distinto69, como puede ser el caso de un secuestro
extorsivo (artículo 152º del Código Penal) o Peculado (artículo 387º del Código
Penal).
Una característica muy importante de este delito es que el receptador obra en
propio interés70, lo que lo diferencia del delito procedente.
d.2. Aprovechamiento de los efectos del delito
El elemento anterior sumado al aprovechamiento, permite a la doctrina definir que
receptar es aprovecharse de los frutos materiales del delito que otro ha cometido,
normalmente por incorporación definitiva o transitoria de tales frutos al patrimonio
del receptador71.
Para el profesor español BAJO FERNÁNDEZ, en el delito de receptación se trata
tan sólo de "aprovecharse para sí de los efectos de un delito contra los bienes.
Así el aprovechamiento consiste en la ventaja patrimonial que se obtiene con la
incorporación de la cosa al propio patrimonio.
Debe agregarse que el tipo descrito en el artículo 194º del Código Penal, permite
una modalidad de receptación, en la cual el agente, esconde o ayuda a negociar el
bien, en cuyo caso el aprovechamiento será en beneficio de otro.
d.3. Conductas descritas por el tipo.
En cuanto al comportamiento, las conductas que configuran el delito de
receptación son:
- Adquirir. Entendido como sinónimo de comprar, indudablemente, a título
oneroso
69
LUIS BRAMONT-ARIAS TORRES, ob cit. pag. 311.
SEBASTIÁN SOLER “Derecho Penal Argentino” Editorial Tipográfica
GONZALO QUINTERO OLIVARES “Comentarios a la Parte Especial del Derecho Penal”, Editorial Aranzadi,
Universidad Autónoma de Barcelona, España, pag. 697.
70
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