Informe Final de la Subcomisión Investigadora de la
Denuncia Constitucional No. 6
El profesor Carlos Pérez, comentando el artículo 186º del Código Penal
Colombiano que tipifica el concierto para delinquir, modalidad que guarda cierta
semejanza con el tipo penal de “agrupación para delinquir”, considera que el
delito sigue siendo formal y se consuma tan pronto como se logra el acuerdo de
voluntades, lo cual
d.2.- PERMANENCIA
La necesidad de cierta permanencia surge no sólo del concepto de asociación,
sino también del fin indeterminado de cometer delitos, sin especificar cuales, ni
precisar el momento de su ejecución, ni el lugar donde se van a cometer, ni las
personas o bienes contra quienes se dirija la actividad criminosa, fin necesario en
delito de asociación para delinquir62.
Fontán Balestra señala en el mismo sentido que un acuerdo que comprende una
pluralidad de planes delictivos, lleva consigo una cierta permanencia63.
La jerarquía no es requisito del concierto en el sistema vigente. Exigirlo
equivaldría a agregarle al tipo .. un elemento que este no encierra .... En
Conclusión: el concierto no impone una disciplina como la de las antiguas bandas
o cuadrillas comunes64.
E) CONSUMACIÓN
El delito se agota en el acuerdo de cometer un delito.65. El profesor Carlos Pérez,
comentando el artículo 186º del Código Penal Colombiano que tipifica el concierto
para delinquir, modalidad que guarda cierta semejanza con el tipo penal de
LUIS CARLOS PÉREZ, “Derecho Penal - Parte General y Especial”, Tomo III, Segunda Edición, Editorial Temis,
Bogotá Colombia, 1990, pag. 380.
62
CARLOS FONTÁN BALESTRA “Tratado de Derecho Penal – Parte Especial” Tomo VI, Editorial Abeledo Perrot,
Buenos Aires Argentina, 1994
63
64
LUIS CARLOS PÉREZ,
ob. cit, pag. 389.
65 JOSÉ MARÍA RODRÍGUEZ DEVESA “Derecho Penal Español – Parte Especial” Editorial Dykinson, Madrid-España,
1994. Pag. 752.
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