Informe Final de la Subcomisión Investigadora de la
Denuncia Constitucional No. 6
Sebastián Soler considera que es impreciso que la legislación argentina
considere que el bien jurídico tutelado por estos delito sea el orden público, dada
la imprecisión de dicho concepto, estimando que dicho concepto se refiere a la
tranquilidad pública, referido a la tranquilidad y confianza social en el seguro
desenvolvimiento pacífico de la vida civil. No se trata de defender la seguridad
misma sino la opinión de esa seguridad58.
D.- CONDUCTA PROHIBIDA:
El tipo penal de asociación ilícita precisa de los siguientes elementos:
d.1 EXISTENCIA DE UNA AGRUPACIÓN CON UN FIN COMÚN
El delito de asociación para delinquir, denota el acuerdo de voluntades de manera
permanente, para conseguir un fin común. Sin un mínimo de organización no hay
asociación criminosa59.
El tipo previsto en el artículo 317º del Código Penal, señala al respecto, que la
finalidad de la asociación criminal esta referida a cometer delitos.
La doctrina entiende que La meta generalmente no lo es un delito en concreto,
sino más bien un género de delitos60
La expresión “delitos” usada en plural por la ley, impone entender esta figura
como referida a los casos en que el objeto de la asociación sea el del cometer, a
lo menos, más de una infracción61.
SEBASTIÁN SOLER “Derecho Penal Argentino” Tomo IV, Tipográfica Editorea Argentina, Buenos Aires 1978, pag.
591.
58
GUISEPPE MAGGIORE “Derecho Penal - Parte Especial” Volúmen II, Editorial Temis, Bogotá Colombia, 1989, pag.
450, analizando el delito de Asociación criminal.
59
60 JOSÉ MARÍA RODRÍGUEZ DEVESA “Derecho Penal Español – Parte Especial” Editorial Dykinson, Madrid-España,
1994. Pag. 752.
SEBASTIÁN SOLER “Derecho Penal Argentino” Tomo IV, Tipográfica Editorea Argentina, Buenos Aires 1978, pag.
607.
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