Informe Final de la Subcomisión Investigadora de la
Denuncia Constitucional No. 6
6.2.2. ELEMENTOS DEL ASPECTO OBJETIVO
A) SUJETO ACTIVO
El delito de asociación ilícita denominado también asociación para delinquir o
asociación criminal, es un delito común, con cierta característica especial. Agente
sólo puede serlo una pluralidad de personas, (por eso nos hallamos ante un delito
colectivo)56.
El artículo 317º del Código Penal, exige un mínimo de dos personas.
B) SUJETO PASIVO
Se estima que el sujeto pasivo de este delito es la sociedad.
C) BIEN JURÍDICO PROTEGIDO
El Código Penal peruano ubica el delito de agrupación para delinquir como un
delito contra la tranquilidad pública.
En la doctrina se considera como bien jurídico tutelado de éstas conductas a la
seguridad pública en Colombia y el orden público en Argentina e Italia, concepto
que más se acerca al recogido por el Código Penal peruano.
Así, el profesor italiano Guiseppe Maggiore señala que “orden público” tiene dos
significados: objetivamente denota la coexistencia armónica y pacífica de los
ciudadanos bajo la soberanía del Estado y del derecho; subjetivamente, indica el
sentimiento de tranquilidad pública, la opinión de seguridad social, que es la
base de la vida civil57.
56
GUISEPPE MAGGIORE ob. Cit Tomo IV, pag 449.
GUISEPPE MAGGIORE “Derecho Penal Parte Especial” Volúmen III, Editorial Temis, Bogotá Colombia, 1989, pag.
441
57
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