Informe Final de la Subcomisión Investigadora de la Denuncia Constitucional No. 6 6.2.2. ELEMENTOS DEL ASPECTO OBJETIVO A) SUJETO ACTIVO El delito de asociación ilícita denominado también asociación para delinquir o asociación criminal, es un delito común, con cierta característica especial. Agente sólo puede serlo una pluralidad de personas, (por eso nos hallamos ante un delito colectivo)56. El artículo 317º del Código Penal, exige un mínimo de dos personas. B) SUJETO PASIVO Se estima que el sujeto pasivo de este delito es la sociedad. C) BIEN JURÍDICO PROTEGIDO El Código Penal peruano ubica el delito de agrupación para delinquir como un delito contra la tranquilidad pública. En la doctrina se considera como bien jurídico tutelado de éstas conductas a la seguridad pública en Colombia y el orden público en Argentina e Italia, concepto que más se acerca al recogido por el Código Penal peruano. Así, el profesor italiano Guiseppe Maggiore señala que “orden público” tiene dos significados: objetivamente denota la coexistencia armónica y pacífica de los ciudadanos bajo la soberanía del Estado y del derecho; subjetivamente, indica el sentimiento de tranquilidad pública, la opinión de seguridad social, que es la base de la vida civil57. 56 GUISEPPE MAGGIORE ob. Cit Tomo IV, pag 449. GUISEPPE MAGGIORE “Derecho Penal Parte Especial” Volúmen III, Editorial Temis, Bogotá Colombia, 1989, pag. 441 57 116

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