Informe Final de la Subcomisión Investigadora de la
Denuncia Constitucional No. 6
Si dicho comportamiento esta orientado a que se transgreda el marco de lo
reglado como deberes del funcionarios, estaremos frente a un caso de
corrupción activa propia. (primer párrafo del artículo 399º del Código Penal)
Sin embargo, si el sujeto activo intenta corromper al funcionario para que éste
haga u omita un acto inherente a sus obligaciones, sin faltar a sus obligaciones,
esteremos frente a un caso de corrupción activa impropia (segundo párrafo del
artículo 399º del Código Penal)
AL respecto, resultan aplicables lo señalado sobre la naturaleza propia e impropia
del acto funcional realizado u omitido, definidos en las modalidades de cohecho
pasivo, dado que se trata del mismo hecho, sólo que en este caso, el tipo penal,
regula la conducta del particular cohechante.
C. CONSUMACIÓN
El delito de cohecho activo no admite tentativa ya que todos los actos anteriores a
la consumación de la acción típica, aunque se encuentren directamente
relacionados con su perpetración, deberán ser entendidos como actos de
consumación, ya que se trata de un delito de pura actividad, que como ya se dijo,
no requiere resultado alguno, ni siquiera la aceptación de la propuesta corruptora.
En la doctrina nacional el profesor Manuel Abanto precisa al respecto, que en el
cohecho activo, no se necesita que el acto de corrupción alcance su finalidad; es
un delito de mera actividad e incluso de “emprendimiento” pues excluye de plano
la tentativa; por su propia definición, para la consumación basta con “intentar”
corromper. Si el funcionario es “corrompido”, éste habrá cometido “cohecho
pasivo”53.
MANUEL A. ABANTO VÁSQUEZ “Los Delitos Contra la Administración Pública en el Código Penal Peruano”, Editorial
Palestra Editores, Lima Perú, setiembre del 2001, pag. 418.
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