Informe Final de la Subcomisión Investigadora de la
Denuncia Constitucional No. 6
En la doctrina nacional esta postura es asumida por el profesor Fidel Rojas
Vargas, quien señala que la frase empleada por el Código Penal peruano,
de cualquier otra ventaja
juega un papel subsidiario, es decir
complementario, pues cubre todo lo que no sea susceptible de ser
considerado como donativo o presente, por ejemplo: empleos, colocación
en áreas específicas, ascensos, premios, etc40.
d.2 Contenido cuantitativo de la dádiva.
El Código Penal, al regular el delito de cohecho no fija una determinada cuantía
para la dádiva en el caso de que tenga un carácter materialmente estimable.
Ello permitiría afirmar la existencia del delito cualquiera que fuese la cuantía de
la dádiva si concurren los demás elementos que lo caracterizan.
RODRIGUEZ DEVESA señala que el valor material debe importar una suerte
de afección: Un retrato dedicado, unas flores u otros obsequios semejantes no
son elementos idóneos.
MUÑOZ CONDE al analizar el Código Español precisa que el regalo ha de
tener un valor económico apreciable y ser relevante objetivamente para motivar
la actuación del funcionario; un cigarrillo o unas flores no son evidentemente
regalos en el sentido del artículo 390. En este problema deben tenerse muy en
cuenta los usos y costumbres sociales, espacial y temporalmente variables, y la
adecuación social de hechos como los regalos de cumpleaños, invitaciones a
comidas etc, que, por más que se hagan en consideración al oficio del
funcionario y se consideren objetivamente como regalos de apreciable valor
económico, están socialmente admitidos41".
d.3 Sujeto y destinatario
Quien hace entrega de la dádiva puede ser el beneficiario del acto corrupto
realizado por el funcionario, o bien puede hacerse en utilidad de un tercero
40
Fidel Rojas Vargas ob cit. Pag. 367.
MUÑOZ CONDE. Cit.
41
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