Informe Final de la Subcomisión Investigadora de la Denuncia Constitucional No. 6 Todos los autores que se han pronunciado sobre la materia coinciden en resaltar que la cuestión esencial reside en el contenido cualitativo que debe darse a los términos que se emplean por el Código Penal y en concreto de si debe restringirse a un contenido económico o puede dársele otro alcance, dado que la expresión utilizada en el artículo 393º del Código Penal “o cualquier otra ventaja”, abre dicha posibilidad. d.1 Contenido cualitativo de la dádiva.No es unánime el criterio sostenido en la doctrina acerca de si la dádiva ha de tener un contenido económico o si, por el contrario, puede extenderse a otras utilidades o beneficios en los que no predomine el significado económico. Para RODRIGUEZ DEVESA las dádivas o presentes recibidos y los ofrecimientos o promesas pueden consistir.... en cualquier objeto o cosa apetecible38. Añade que "no se puede dar un sentido diferente al ofrecimiento o promesa, los cuales han de ser siempre relativos a una dádiva o presente". MUÑOZ CONDE se inscribe igualmente en esta posición en cuanto señala que la dádiva o presente, sobre los que recae la acción deben de ser de contenido económico39. Sin embargo, otro sector de la doctrina, al cual se adhiere la Subcomisión Investigadora, estiman que no es preciso restringir el contenido de la dádiva al económico, sino que es admisible integrarla con todo aquello que satisfaga un interés personal del funcionario (Bustos Ramírez). Agrega LOPEZ BARJA de Quiroga que "esta interpretación amplia de la "dádiva" es la seguida por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el cual en la conocida sentencia de 25 de octubre de 1961 aceptó como cohecho la solicitud de favores carnales realizada por un funcionario". 38 RODRIGUEZ DEVESA, cit., págs. 1172 y 1173. 39 MUÑOZ CONDE, cit., pág. 715. 107

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