Informe Final de la Subcomisión Investigadora de la Denuncia Constitucional No. 6 en el hecho de haber solicitado o aceptado dádivas pera realizar actos de su función, afectándose así la ética, el prestigio de la administración pública y la gratuidad de la función y el servicio público (artículo 394ª del Código Penal). 6.1.2. ELEMENTOS COMUNES DEL DELITO DE COHECHO PASIVO Analizada la naturaleza y modalidades del delito de cohecho, resulta importante para la Subcomisión Investigadora, precisar los elementos comunes de las modalidades de cohecho, a fin de establecer su concurrencia o no en los hechos materia de investigación y por ende y son susceptibles de ser objetos de acusación. Con mayor razón, si como se ha establecido, el único elemento que difiere en las modalidades de cohecho propio e impropio, radica en la naturaleza del acto funcional realizado u omitido. A) ELEMENTOS DEL ASPECTO OBJETIVO DEL TIPO a) Sujeto Activo El delito de cohecho en su modalidad pasiva, es un delito especial propio, como tal, sólo puede ser autor del delito, un funcionario o servidor público, como lo precisa la exigencia establecida en la primera parte de los artículos 393º y 394º del Código Penal. Es de precisarse que el concepto de funcionario o servidor es un concepto jurídico, como tal, es importante delimitar los alcances de dicho concepto. Al respecto, el artículo 425º del Código Penal, precisa a quienes se consideran funcionarios públicos o se les equipara, señalándose en el inciso segundo, de dicha norma que tienen dicha condición : “Los que desempeñan cargos públicos o de confianza, incluso si emanan de elección popular.” 102

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