Informe Final de la Subcomisión Investigadora de la
Denuncia Constitucional No. 6
El delito de corrupción es considerado un delito bilateral27 o plurisubjetivo28, ya
que en ella conspiran dos voluntades que corresponden a dos sujetos
intervinientes. Se requiere para su comisión, de la presencia de dos personas, de
un lado, un corruptor ( el sujeto que ofrece la dádiva) y de otro lado de un corrupto
(el funcionario que recibe el ofrecimiento o lo acepta). Esta característica permite
que ambos sujetos sean considerados sujetos activos del delito y que por tanto, se
sancione ambos comportamiento. Por técnica legislativa, la mayoría de Catálogos
punitivos sancionan ambas conductas en tipos penales distintos.
Es así, que los tipos penales de corrupción pasiva buscan sancionar a los
funcionarios públicos que reciben dádivas (artículos 393º y 394º del Código Penal) ,
en tanto que los tipos penales de corrupción activa, a los particulares o sujetos
que realizan el ofrecimiento patrimonial (artículo 399º del Código Penal). Al
respecto cabe agregarse que los tipos penales previstos en los artículos 395º y
396º, constituyen en esencia, formas agravadas de corrupción pasiva, en razón de
la calidad del agente.
La corrupción pasiva de funcionarios admite dos modalidades, cuya diferencia
radica únicamente en la naturaleza contraria o conforme a derecho de los actos del
funcionario o servidor29.
Así se presenta el cohecho propio, cuando el funcionario o servidor recibe la
dádiva, ventaja o promesa de su entrega para realizar actos contrarios a sus
deberes funcionales (artículo 393º del Código Penal), de ahí que su penalidad sea
mayor.
El cohecho Impropio se produce cuando el funcionario o servidor recibe dádiva,
ventaja o promesa de su entrega para realizar un acto que no viola sus
obligaciones. Es decir, se limita a cumplirla y actuar de conformidad con el derecho,
pues los actos que realiza no están prohibidos. La reprochabilidad del acto radica
GIUSSEPPE MAGGIORE “Derecho Penal- Parte Especial, Volumen III, Editorial Temis, Bogotá-Colombia 1989, pag.
190.
27
FRANCISCO J. FERREEIRA D. “Delitos Contra la Administración Pública”, Tercera Edición, Editorial Temis, Santa
Fe de Bogotá – Colombia, 1995, pag. 84.
29 FIDEL ROJAS VARGAS ob. Cit. Pag. 361.
28
101
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos