Informe Final de la Subcomisión Investigadora de la Denuncia Constitucional No. 6 VI. ELEMENTOS DOCTRINARIOS MATERIA DE ACUSACION DE LOS DELITOS 6.1 EL DELITO DE COHECHO 6.1.1. CONSIDERACIONES INICIALES ACERCA DE SU NATURALEZA El delito de cohecho es denominado también en la doctrina como delito de corrupción de funcionarios. Con esta fórmula, se ha estructurado la Sección IV, del Capítulo II, del Título XVIII, del Libro II del Código Penal, que precisa los tipos penales que afectan el bien jurídico que busca tutelar la norma penal. Sin embargo, en el ambiente jurídico y social en general la expresiones de corrupción, cohecho y soborno, se utilizan para referirse al quiebre de la imparcialidad del funcionario público. Tradicionalmente, entendida como pactar la venta de un acto de autoridad que debía ser cumplido gratuitamente25. Se trata de proteger la integridad del funcionario y su lealtad con respecto al Estado. A decir de Fidel Rojas, la corrupción tiene mayor incidencia en sociedades no democratizadas donde la fuerza de los valores y deberes se caracteriza por su déficit o en aquellas donde constituye un valor de intercambio para el cálculo de intereses26. Sociológicamente, no se han encontrado explicaciones a los factores que llevan a los individuos que tienen cubiertas sus expectativas de status y bonanza económica, a que practiquen y/o continúen desarrollando comportamientos delictivos de enriquecimiento. 25 LUIS CARLOS PÉREZ “Derecho Penal – Parte General y Especial”, Tomo III, Segunda Edición, Editorial Temis, Bogotá –Colombia, 1990. FIDEL ROJAS VARGAS “Delitos Contra la Administración Pública”, Segunda Edición, Editorial Grijley, Lima – Perú , Enero de 1991, pag. 355. 26 100

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