La Policía Nacional la entidad obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función (artículo 159°, incisos 4 y 5, de la Constitución). Es función de la Policía Nacional del Perú prevenir, investigar y combatir la delincuencia (artículo 166° de la Constitución). Artículo 3.- Declaratoria Declárese de interés público, el control del equipaje, carga y pasajeros en el transporte terrestre, aéreo, marítimo y fluvial, como medio de prevenir el tráfico ilícito de drogas, y a fin de evitar que en los transportes de diversas modalidad, sean utilizados ilegalmente para la comisión de éste ilícito. Dichas medidas estarán bajo responsabilidad del Estado Peruano, para ellos todas las instituciones gubernamentales, las integrarán dentro de sus manuales, reglamentos. Artículo 4.- DE LA PREVENCIÓN DEL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS EN EL TRANSPORTE TERRESTRE.4.1. ESCANEADO DEL EQUIPAJE Y CARGA EN OMNIBUSES DE TRANSPORTE DE PASAJEROS, Y EN CAMIONES DE CARGA PESADA Y LIGERA. a. Controlar por métodos no intrusivos y obligatoria para detectar posible ilícitos en el equipaje personal y carga en los omnibuses de transporte de pasajeros, camiones de carga pesada y ligera, sin que ello afecte el tránsito y desplazamiento de pasajeros, utilizando para tal fin scaners rayos X en todas las terminales terrestres, controles policiales, o garitas de control a nivel nacional. b. Las empresas de transporte interprovincial de pasajeros y carga deberán de manera obligatoria instalar en sus terminales y utilizar scaners rayos X para supervisar de manera no intrusiva el contenido del equipaje y carga. c. Las empresas de transporte interprovincial de pasajeros y carga establecerán de manera obligatoria un sistema de control biométrico y huella digital, código de barras respectivamente de los pasajeros y equipaje acompañado, carga, mediante el empleo de código de barras para registrar a los pasajeros y equipaje o carga acompañada d. las Fiscalías Provinciales Penales a nivel nacional, La Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú, son órganos competentes para recabar información de los pasajeros y carga, para ello las empresas de transporte de pasajeros y cargas guardarán y facilitarán dichos archivos a las autoridades competentes cuando éstas lo requieran bajo responsabilidad penal. Artículo 5°.- DE LA PREVENCIÓN DEL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS EN EL TRANSPORTE FLUVIAL.- 1005

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