Los espacios de tiempo no utilizados por los partidos políticos y alianzas o movimientos de alcance regional en la franja electoral, serán destinados a la difusión de educación electoral, según lo determine la Oficina Nacional de Procesos Electorales. Artículo 37°.- Administración de fondos de campaña electoral (Artículo Nuevo) Los candidatos y candidatas a la Presidencia de la República, nombran para la administración de fondos de campaña electoral a un Gerente de Campaña. Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que para tales efectos abre el Gerente de Campaña en alguna entidad del sistema financiero. La Superintendencia Nacional de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones establece un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia del manejo de dichas cuentas. Las referidas cuentas están exentas del pago del Impuesto a las Transacciones Financieras. Los candidatos y candidatas a Congresista de la República, así como las organizaciones políticas que presentan candidatos a cargos de elección popular de ámbito regional y municipal, nombrarán un gerente de campaña. La designación que corresponda se hace constar en Acta fedateada que es presentada ante la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la Oficina Nacional de Procesos Electorales una vez presentada la candidatura ante el Jurado Nacional de Elecciones. Fuentes prohibidas Artículo 38°.- Fuentes de financiamiento prohibido (Antiguo artículo 31°) Los partidos políticos, los movimientos regionales, las organizaciones políticas locales así como las alianzas, no pueden recibir contribuciones de: a. Cualquier entidad de derecho público, con excepción del financiamiento público directo. b. Cualquier empresa de propiedad del Estado o con participación de este. c. Confesiones religiosas de cualquier denominación. d. Gobiernos extranjeros. e. Partidos políticos extranjeros y agencias de gobiernos extranjeros, excepto cuando los aportes estén destinados a la formación, capacitación e investigación. f. Personas naturales o jurídicas extranjeras, o personas jurídicas peruanas con participación de capital extranjero, excepto cuando los aportes estén destinados a la formación, capacitación e investigación. g. Organizaciones nacionales o extranjeras que realicen actividades calificadas como delitos. 957

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