transferencia, actos de ocultamiento y tenencia y, las figuras agravadas tales como la omisión de comunicación de operaciones o las transacciones sospechosas. VI. NECESIDAD DE LA CONSULTA COMO INSTRUMENTO PROCESAL PARA PREVENIR LA IMPUNIDAD Sistema de control penal Es importante que el sistema de control penal cuente con un mecanismo de control de decisiones fiscales y jurisdiccionales que en sus versiones procesales dispongan la conclusión de la acción penal por delitos de gran lesividad, como en los casos de tráfico ilícito de drogas y lavado de activos, sin que se haya posibilitado llegar a la etapa del juzgamiento; es por ello que ante esta situación deberá implementarse el mecanismo de la consulta para efectivizar el mencionado control. Los efectos perniciosos del tráfico ilícito de drogas y su vinculación con el terrorismo y su secuela de corrupción en sus diversas manifestaciones, requieren que el Estado incremente la lucha contra la producción y el consumo de drogas en todo el país y por otro lado, dicte medidas que impidan la impunidad, como por ejemplo, crear mecanismos de control orientados a la revisión de oficio de las disposiciones fiscales o resoluciones judiciales que permiten el archivamiento de las denuncias o de los procesos. Más aún, cuando con el devenir del tiempo, hemos venido observando el incremento del narcotráfico y su alianza con el terrorismo o viceversa, dando origen a la nueva modalidad denominada narcoterrorismo. Ante una realidad nacional en que la criminalidad desarrolla nuevas formas y reedita un actuar que en el proceso penal se traduce en una estrategia que busca generar la impunidad de los delitos, es necesario implementar en el Sistema Penal un mecanismo de control de decisiones fiscales y jurisdiccionales, que en sus versiones procesales disponen la conclusión de la acción penal de delitos graves como tráfico ilícito de drogas y lavado de activos; cortándose la posibilidad que se llegue a la etapa del juzgamiento, estadío procesal que permite el desenvolvimiento de todos los actores procesales con sus respectivas armas argumentativas y el ejercicio de sus propios roles; que determinen luego de un proceso judicial la emisión de una resolución que establezca finalmente la responsabilidad o irresponsabilidad del procesado. Ello no significa que el Estado intervenga en el proceso penal sustituyendo a una de las partes para ejercer un derecho recursal que sólo está reservado a las mismas. Sino, por el contrario, constituye un mecanismo de control procesal a fin de examinar las decisiones fiscales y jurisdiccionales que al disponer la conclusión de los procesos puedan originar formas de impunidad delictiva. Frente a esta situación, reiteramos que, la CONSULTA se presenta como un mecanismo de control orientado a que los involucrados como agentes activos de 1072

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