2. El Fiscal, en cuanto tenga noticia del delito, realizará -si correspondiere- las primeras Diligencias Preliminares o dispondrá que las realice la Policía Nacional, bajo responsabilidad funcional. 3. Cuando el Fiscal ordene la intervención policial, entre otras indicaciones, precisará su objeto y, de ser el caso, las formalidades específicas que deberán reunir los actos de investigación para garantizar su validez. La función de investigación de la Policía Nacional estará sujeta a la conducción del Fiscal, bajo responsabilidad funcional. [-A Artículo 67.- Función de investigación de la Policía 1. La Policía Nacional en cumplimiento de su funciones debe, inclusive por propia iniciativa, tomar conocimiento de los delitos y dar cuenta inmediata al Fiscal, sin perjuicio de realizar las diligencias de urgencia e imprescindibles para impedir sus consecuencias, individualizar a sus autores y partícipes, reunir y asegurar los elementos de prueba que puedan servir para la aplicación de la Ley penal, bajo responsabilidad funcional, constituyendo causal de destitución conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1150 Del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú. Similar función desarrollará tratándose de delitos dependientes de instancia privada o sujeta a ejercicio privado de la acción penal. 2. Los Policías que realicen funciones de investigación, están obligados a apoyar bajo responsabilidad funcional, al Ministerio Público, para lograr llevar a cabo la Investigación Preparatoria. Artículo 68.- Atribuciones de la Policía 1 La Policía Nacional en función de investigación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior y en las normas sobre investigación, bajo la conducción del Fiscal, podrá realizar lo siguiente: [...] b) Vigilar y proteger el lugar de los hechos a fin de que no sean borrados los vestigios y huellas del delito, bajo responsabilidad funcional. [.. .] d) Recoger y conservar los objetos e instrumentos relacionados con el delito, así como todo elemento material que pueda servir a la investigación, bajo responsabilidad funcional, la omisión del deber de cuidado en los delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, Lavado de Activos, comercialización indebida de insumos químicos, implicará la apertura automática del proceso disciplinario correspondiente. [...1 g) Levantar planos, tomar fotografías, realizar grabaciones en video y demás operaciones técnicas o científicas, bajo responsabilidad funcional. [...1 i) Asegurar los documentos privados que puedan servir a la investigación, bajo responsabilidad funcional. En este caso, de ser posible en función a su cantidad, los pondrá inmediatamente a disposición del Fiscal para los fines 1054

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