Artículo 3. Conservación o custodia definitiva
El fiscal o el juez que previno, durante las respectivas etapas del proceso, de ser el
caso, establecerá que la conservación o custodia definitiva de los elementos
materiales y evidencias se realizará hasta por el plazo máximo previsto en la ley
para la prescripción de la acción o la pena, según corresponda o hasta que la
sentencia quede consentida o ejecutoriada; bajo responsabilidad.
Artículo 4. Responsabilidad de los operadores del sistema de justicia: policías,
fiscales y jueces
La policía, el fiscal y el juez, así como los auxiliares jurisdiccionales y del Ministerio
Público, son responsables de los actos de mutilación, incineración, destrucción o
desaparición de la documentación y demás pruebas vinculadas a los procesos de
tráfico ilícito de drogas, lavado de activos y comercialización indebida de insumos
químicos que se produzcan en el período en que se encuentren bajo su custodia.
Si la intervención se realiza sin la participación del Ministerio Público, la Policía debe
indicar expresamente la identidad de los operadores policiales que detentan la
posesión y custodia de las pruebas materiales del delito; bajo responsabilidad.
Artículo 5. Órgano competente encargado de investigar y determinar la
responsabilidad y sanciones
Las instancias encargadas de investigar y determinar la responsabilidad y
establecer la sanción que corresponda a los que resulten responsables de los actos
de mutilación, incineración, destrucción o desaparición de la documentación y
demás pruebas vinculadas a los procesos por tráfico ilícito de drogas, lavado de
activos y comercialización indebida de insumos químicos son los respectivos
Órganos Disciplinarios o de Control Interno de la Policía Nacional, del Ministerio
Público, del Poder Judicial y de las Fuerzas Armadas.
5.1. Órgano competente de la Policía Nacional
La Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional, Decreto Legislativo N° 1150,
establece que los entes encargados de los procedimientos administrativos
disciplinarios destinados a prevenir, regular y sancionar las infracciones cometidas
por el personal de la Policía Nacional del Perú, de acuerdo al artículo 36°, son los
Órganos Disciplinarios siguientes:
"1) El Tribunal de Disciplina Policial del Ministerio del Interior.
2) La Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú a través de:
a. Inspectorías Regionales, según su competencia territorial.
b. Oficinas de Disciplina (OD) de las Jefaturas Administrativas del nivel Dirección,
Regiones Policiales, Frentes Policiales, Direcciones Territoriales, Divisiones
Territoriales y de las Unidades Operativas.
3) El Superior del presunto infractor.
4) Las Comisiones Especiales de Investigación que se designen desde la Policía
Nacional del Perú o el Ministerio del Interior".
En todos estos niveles o instancias es de carácter obligatorio y no facultativo el
inicio y desarrollo de la investigación materia de la presente ley.
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