Debido Proceso-Derecho de Defensa Procesal y el Pacto Interamericano de Derecho Civiles y Políticos y Política artículo 14 incisol). En coherencia, con el marco Constitucional y supranacional, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado en diversas sentencias en el extremo que los Procuradores Públicos al tener como fin constitucionalmente asignado la defensa de los intereses del Estado, el cumplimiento de dicha atribución impone a los Poderes Públicos no solo la obligación de organizar esa defensa de modo tal que pueda cumplir efectivamente con sus funciones, sino también de dotarla de todas las atribuciones que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de sus fines249. ARTICULOS DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL QUE COLISIONAN CON LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DEL ESTADO COMO PARTE AGRAVIADA El Código Procesal Penal en el tratamiento de las atribuciones y facultades del Estado Peruano en sus funciones como Actor Civil debidamente representado por el Procurador Público, adolece de serias contradicciones, dándole excesivo garantismos a los procesados lo que colisiona con los derechos fundamentales de defensa y garantías procesales del Estado como sujeto procesal legitimado, las mismas que se encuentran comprendidos en el Título IV Capítulo I y otros artículos que en concordancia entre sí, son interpretados por los operadores judiciales en forma restrictiva limitando la legitimidad del Estado para obrar y su intervención en las medidas cautelares reales y personales, denostando su capacidad y legitimidad procesal, vulnerando sus derechos fundamentales en el marco vinculante del derecho al debido proceso y a la tutela procesal efectiva25°. Se debe considerar que por corresponder al Estado, la prevención, tratamiento, erradicación y sanción del delito de Tráfico Ilícito de Drogas en todas sus modalidades, éste debería invertir suficientes cantidades de dinero para la defensa jurídica del Estado , cubrir remuneraciones de los operadores que tiene a su cargo la lucha antidrogas, sin embargo el Estado destina parte de su presupuesto anual para tal fin, ya que orienta los gastos gubernamentales, fundamentalmente a políticos de erradicación de la hoja de coca conforme al " Plan Estratégico de la lucha contra las Drogas 20122016-DEVIDA", los gastos gubernamentales directos - período 2002 al 2010. Los Artículos 104 y 105 del Código Procesal Penal regulan las facultades del Actor Civil, del modo siguiente: "El Actor Civil, sin perjuicio de los derechos que se le reconoce al agraviado, está facultado para deducir nulidad de actuados, ofrecer medios de investigación y de prueba, participar en los actos de investigación y de prueba, intervenir en el juicio oral, interponer los recursos impugnatorios que la ley prevé", sin embargo la incorporación de la frase "intervenir cuando corresponda en el procedimiento para la imposición de medidas limitativas de derechos, y formular solicitudes en salvaguarda de 249 25° Sentencia TC. Expediente N° 003-2005-PI/TC de 09 de agosto del 2006. Sentencia el TC Expediente N° 6167-2005-PHC/TC. 1032

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