Fiscales Provinciales.
Fiscales Adjuntos.
Asistentes del Ministerio Público.
Artículo 3.- Responsabilidad Administrativa y Penal de Jueces y Fiscales.
Los Funcionarios de las entidades de la Administración Pública que se
encuentran señalados en el artículo 2 de la presente Ley, que incurrieren en
actos u omisiones de información de casos de desaparición, pérdida,
deterioro y adulteración de expedientes y/o documentos de Tráfico Ilícito de
Drogas e insumos químicos y Lavado de Activo procedente de tráfico ilícito
de drogas, serán sancionados, a través de las siguientes medidas:
a. Destitución
b. Suspensión
c. Amonestación y
d. Multa.
Sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar.
Estas sanciones serán impuestas por los respectivos Órganos de Control y serán
incorporados en su legajo personal, para efectos de evaluación posterior.
Disposición Transitoria
Primera.A partir de la vigencia de la presente Ley, todos los funcionarios de las
entidades de la Administración Pública señalados en el artículo 2, estarán
obligados a informar a los respectivos órganos de control, los casos de
desaparición, pérdida, deterioro y adulteración de expedientes y/o
documentos de Tráfico Ilícito de Drogas e insumos químicos y Lavado de
Activos procedente de tráfico ilícito de drogas que hubieran tenido a su
cargo. Asimismo, todas las instancias administrativas serán responsables de la
cautela de los datos contenidos en fuente informática y/o documental, bajo
responsabilidad.
Lima, 07 de agosto de 2015
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