Artículo 8.- Obligación de la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del
Perú de informar el resultado de las acciones contra el tráfico ilícito de drogas.
La Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú tiene la obligación de
informar bimestralmente el resultado de las acciones que se encuentran
realizando las Unidades Antidrogas de los Puertos a la Autoridad Portuaria
Nacional, a la Dirección General de la Policía Nacional y a la Comisión de
Justicia del Congreso de la República.
Artículo 9.- Obligación de incorporar las acciones contra el tráfico ilícito de
drogas en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario.
La Autoridad Portuaria Nacional debe incorporar las acciones que desarrolla
contra el tráfico ilícito de drogas en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, el
mismo que es remitido al Ministerio de Transporte y Comunicaciones, el que a
su vez lo enviará al Congreso de la República, en aplicación de lo previsto en
la Ley del Sistema Portuario Nacional.
Lima, agosto de 2015.
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