a. Designar al personal, previo proceso de selección y evaluación en número de tres (3) equipos compuestos por tres (3) efectivos por día para la conformación de las Unidades Antidrogas comprometidas en la operación del sistema de detección de actividades contra el tráfico ilícito de drogas en los puertos y terminales portuarios del país, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. El equipo de trabajo desarrollará sus actividades las 24 horas del día y los 365 días del año. b. Desarrollar acciones de prevención, protección y seguridad en materias vinculadas al tráfico ilícito de drogas en el ámbito portuario. c. Brindar capacitación, asesoramiento y apoyo técnico a través de instructores de la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú, al personal de la Autoridad Portuaria Nacional en el ámbito de la prevención del tráfico ilícito de drogas. d. Realizar investigaciones técnico - policiales sobre la información obtenida por la Autoridad Portuaria Nacional relacionadas con el tráfico ilícito de drogas en el ámbito portuario. e. Promover el intercambio de información con la Autoridad Portuaria Nacional y las personas naturales o jurídicas que desarrollan actividades y servicios portuarios, relacionados a la investigación del tráfico ilícito de drogas. Artículo 6.- Funciones del Ministerio Público. Las Fiscalías Provinciales Especializadas en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas tienen las siguientes funciones: a. Dirigir las Unidades Antidrogas que se instalarán en los puertos a nivel nacional. b. Conocer las investigaciones por Delito de Tráfico Ilícito de Drogas, así como de las acciones de control y fiscalización de insumos y productos químicos fiscalizados, en los puertos del país. c. Brindar capacitación, asesoramiento y apoyo técnico a través de Fiscales Provinciales Especializados en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas al personal de la Unidades Antidrogas de los Puertos y de Terminales Portuarios y de la Autoridad Portuaria Nacional en el ámbito de la prevención y control del tráfico ilícito de drogas. Artículo 7.- Obligación de la SUNAT y ADUANAS La Administración Aduanera de los Puertos y Terminales Portuarios del país tienen la obligación, bajo responsabilidad funcional, de brindar la información que le soliciten las Unidades Antidrogas instaladas en dichos puertos. 979

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