adecuación a lo dispuesto en la presente ley y, de ser el caso, iniciará el procedimiento administrativo sancionador respectivo. Una vez concluido el procedimiento, la Oficina Nacional de Procesos Electorales emitirá resolución, en la que, de ser el caso, aplicará las sanciones respectivas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 44° de la presente Ley. Las resoluciones de sanción pueden ser impugnadas ante el Jurado Nacional de Elecciones, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde el día siguiente de su notificación. Contra lo resuelto por el Jurado Nacional de Elecciones no procede recurso alguno. Artículo 33°.- Colaboración de la Unidad de Inteligencia Financiera (Artículo nuevo) La Unidad de Inteligencia Financiera del Perú en el caso que observe algún movimiento sospechoso en el ejercicio de sus funciones sobre candidatos a cargos de elección popular emitirá un informe a la Oficina Nacional de Procesos Electorales comunicando tal situación, con la finalidad de coadyuvar al cumplimiento de su función de verificación y control de los recursos procedentes de la financiación privada. Sin perjuicio del adecuado cumplimiento de las obligaciones de la UIF con el Ministerio Público, conforme al artículo 3 inciso 5 de la Ley N° 27693 y sus modificatorias. Los funcionarios y trabajadores de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, están sujetos al deber de reserva establecido en el artículo 12 de la Ley N° 27693 y sus modificatorias y el artículo 13 de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2006-JUS. Artículo 34°.- Espacios en radio y televisión en periodo no electoral (Antiguo artículo 41°) Los medios de comunicación de propiedad del Estado, están obligados a otorgar mensualmente cinco minutos a cada partido político o alianza con representación en el Congreso, para la difusión de sus propuestas y planteamientos. La Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios hace la asignación correspondiente. Una vez convocadas las elecciones generales o las elecciones regionales no podrá propalarse el espacio no electoral hasta quince (15) días después de proclamados los resultados de dichas elecciones. Financiamiento de campañas electorales Financiamiento público para actividades de campaña Artículo 35.- Franja electoral (Antiguo artículo 37°) 955

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