PERO
CONGRESO
REPÚBLICA
concesión administrativa otorgada por la Autoridad Portuaria, que le faculta para
utilizar, con carácter exclusivo, un espacio situado a borde de muelle, en el que realiza
sus trabajos. Por ser la operadora de una determinada terminal, en ocasiones se usa
la denominación "terminal portuaria" para referirse a ella.
Del Estibador:
Especialidad que comprende la ejecución de todas las tareas, labores y funciones
ordinarias del trabajo portuario en las operaciones de carga o estiba, descarga o
desestiba y movilización de carga. Así mismo, usualmente ejecuta las actividades de
los puertos; de acuerdo a los usos y costumbres de los mismos se les denomina:
lanchero, muellano, estibador de nave, maniobrista, capataz de maniobra, carreros,
capataz de carreros, capataz de ribera, levantadores de carga u otra denominación
que involucre la ejecución de trabajo similar.
Artículo 8. Especialidades y categorías de la estiba
Las actividades de los estibadores se dividen en las siguientes categorías:
a) Capataz de estiba: Estibador que por su experiencia es el responsable de
supervisar a las cuadrillas de trabajadores nombrados por los empleadores
para laborar en la nave para que ejecuten el plan de trabajo dispuesto por el
Jefe de Cubierta. Ejerce control disciplinario del personal a su cargo y verifica
el cumplimiento de las normas de seguridad industrial.
b) Gruero-winchero: Estibador que realiza la operación de grúas, winches,
aparejos y otros aparatos de la propia nave durante las operaciones de carga,
descarga y movilización de carga.
c) Portalonero: Estibador que asiste al Gruero-Winchero cuando las condiciones
de visibilidad sobre cubierta le impidan al Gruero-Winchero realizar su labor
sin asistencia.
d) Elevadorista: Estibador que maneja los elevadores en el muelle u otra área
operativa del puerto, así como en las bodegas del buque.
e) Tarjador: Estibador que efectúa el conteo de la mercancía que se carga o
descarga, de productos recibidos en muros al costado de la nve, o a bordo,
según corresponda, y que se ejecuta al costado del buque. Comprende
además dentro de sus obligaciones, la de anotar en la Nota de Tarja toda la
información a verificar, especialmente, el tipo de mercancía, cantidad, marcas,
estado y condición exterior del embalaje y si ésta fue separada para inventario,
otros documentos que correspondan al detalle de las cargas de toda índole,
manipuladas o movilizadas por su cuadrilla. Dicha nota de Tarja debe ser
suscrita por el Tarjador.
Artículo 9. Boleta de Nombrada
Es el documento2 numerado emitido por la Empresa de Estiba, en el cual consigna la
relación de trabajadores seleccionados para realizar las faenas de embarque,
descarga, transbordo o movilización de mercancías; labores que son efectuadas en los
muelles amarraderos a boyas, atracaderos o en bahía, desde o hacia naves
mercantes.
2 Las Empresas de Estiba deberán hacer constar en sus Boletas de Nombrada, numeradas en forma correlativa y por triplicado, la
designación del personal a su servicio, para cada operación; las mismas que deberán contener la información siguiente: a) Nombre
y dirección de la Empresa de Estiba; b) Relación de trabajadores y su identificación; c) Lugar de nombrada; d) Nombre y ubicación
de la nave en puerto; e) Tipo de operación a ser efectuada (embarque, desembarque, transbordo o movilización). El original de la
Boleta de Nombrada deberá ser presentada a la administración del Puerto, muelle, amarradero o atracadero y copia de la misma a
la Capitanía del Puerto correspondiente, en forma previa a cada operación, para el control de los trabajadores de estiba y
desestiba; debiendo permanecer la última copia en las oficinas de la Empresa de Estiba del puerto autorizado, a disponibilidad de
las autoridades correspondientes. Reglamento de Agencias Generales, Agencias Marítimas, Agencias Fluviales, Agencias Lacustres,
Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba del Decreto Legislativo N° 707, artículo 12.
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