PERÚ
CONG RESO
REPÚBLICA
Artículo 5. Relación con la administración del Estado.
La Escuela Nacional de Estibadores del Perú estará adscrita al Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo, quien destinará los fondos para su implementación y
funcionamiento.
Artículo 6. Fines esenciales
La Escuela Nacional de Estibadores del Perú se constituye para el logro de los
siguientes fines esenciales:
a) Ordenar, en el ámbito de su competencia, ele ejercicio de la profesión en el
marco del ordenamiento jurídico peruano.
b) Asegurar la observancia de una conducta ética basada en el cumplimiento de
la ley y la transparencia.
c) Dotar de formación académica-profesional a los operadores, agentes y
personal involucrados en las operaciones marítimas, maniobras de estiba y
utilización de maquinaria.
d) Generar igualdad de oportunidades en el campo del ejercicio laboral en la
actividad de la estiba.
e) Promover dentro de sus fines la salvaguardia de la seguridad marítima, de la
vida humana en el mar y la protección del ambiente marino.
f) Extender un certificado de capacitación profesional a nombre de la Nación, al
estibador que hubiere culminado sus estudios académicos.
g) Cualesquiera otros que el ordenamiento jurídico atribuya con carácter general a
la actividad de la estiba.
Artículo 7. De la estiba y desestiba
Estiba: Son las diferentes operaciones que se realizan con las mercancías para
ubicarlas correctamente en las áreas y zonas de carga, teniendo en cuenta todas las
normas de seguridad aplicables en cada operación.
Definiciones.Las diversas actividades que realizan personas jurídicas o individuales que
intervienen en la manipulación de carga en contenedores se dividen en:
a) Estiba o carga: Es la colocación conveniente y en forma ordenada de los
bienes a bordo de cualquier medio de transporte, según las instrucciones del
usuario de servicio.
b) Desestiba o descarga: Es el retiro conveniente y en forma ordenada de los
bienes que se encuentran a bordo de cualquier medio de transporte, según las
instrucciones del usuario del servicio.
De las empresas estibadoras
Las Empresas de Estiba' son personas jurídicas constituidas bajo cualquiera de las
formas establecidas en la Ley General de Sociedades y las Cooperativas de
Trabajadores constituidas conforme a las disposiciones legales sobre la materia; éstas
deberán consignar expresamente, en sus estatutos sociales, que cumplen con las
labores señaladas en el Decreto Legislativo N° 645 y 707.
Las empresas estibadoras son las encargadas de llevar a cabo las operaciones
portuarias de manipulación de las mercancías; generalmente son titulares de una
Las Empresas de Estiba son personas jurídicas constituidas bajo cualquiera de las formas establecidas en la Ley General de
Sociedades y las Cooperativas de Trabajadores constituidas conforme a las disposiciones legales sobre la materia:; éstas, deberán
consignar expresamente, en sus estatutos sociales que realizarán labores señaladas en el Decreto Legislativo N° 645 — Reglamento
de Agencias Generales, Agencias Marítimas, Agencias Fluviales, Agencias Lacustres; Empresas y Cooperativas de estiba y desestiba
del Decreto Legislativo N° 707, Art. 10.
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