transferencia, actos de ocultamiento y tenencia y, las figuras agravadas tales
como la omisión de comunicación de operaciones o las transacciones
sospechosas.
VI. NECESIDAD DE LA CONSULTA COMO INSTRUMENTO PROCESAL PARA
PREVENIR LA IMPUNIDAD
Sistema de control penal
Es importante que el sistema de control penal cuente con un mecanismo de control
de decisiones fiscales y jurisdiccionales que en sus versiones procesales dispongan
la conclusión de la acción penal por delitos de gran lesividad, como en los casos
de tráfico ilícito de drogas y lavado de activos, sin que se haya posibilitado llegar
a la etapa del juzgamiento; es por ello que ante esta situación deberá
implementarse el mecanismo de la consulta para efectivizar el mencionado
control.
Los efectos perniciosos del tráfico ilícito de drogas y su vinculación con el terrorismo
y su secuela de corrupción en sus diversas manifestaciones, requieren que el Estado
incremente la lucha contra la producción y el consumo de drogas en todo el país
y por otro lado, dicte medidas que impidan la impunidad, como por ejemplo, crear
mecanismos de control orientados a la revisión de oficio de las disposiciones
fiscales o resoluciones judiciales que permiten el archivamiento de las denuncias o
de los procesos. Más aún, cuando con el devenir del tiempo, hemos venido
observando el incremento del narcotráfico y su alianza con el terrorismo o
viceversa, dando origen a la nueva modalidad denominada narcoterrorismo.
Ante una realidad nacional en que la criminalidad desarrolla nuevas formas y
reedita un actuar que en el proceso penal se traduce en una estrategia que
busca generar la impunidad de los delitos, es necesario implementar en el Sistema
Penal un mecanismo de control de decisiones fiscales y jurisdiccionales, que en sus
versiones procesales disponen la conclusión de la acción penal de delitos graves
como tráfico ilícito de drogas y lavado de activos; cortándose la posibilidad que se
llegue a la etapa del juzgamiento, estadío procesal que permite el
desenvolvimiento de todos los actores procesales con sus respectivas armas
argumentativas y el ejercicio de sus propios roles; que determinen luego de un
proceso judicial la emisión de una resolución que establezca finalmente la
responsabilidad o irresponsabilidad del procesado.
Ello no significa que el Estado intervenga en el proceso penal sustituyendo a una
de las partes para ejercer un derecho recursal que sólo está reservado a las mismas.
Sino, por el contrario, constituye un mecanismo de control procesal a fin de
examinar las decisiones fiscales y jurisdiccionales que al disponer la conclusión
de los procesos puedan originar formas de impunidad delictiva.
Frente a esta situación, reiteramos que, la CONSULTA se presenta como un
mecanismo de control orientado a que los involucrados como agentes activos de
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