artículo modificado por el Decreto Legislativo N° 982, publicado el 22 de julio del
2007, por cuanto constituye un ilícito de menor lesividad en comparación con los
tipos penales establecidos en los artículos 296°, 296° A, 296° B y 297° del cuerpo
normativo acotado, los cuales sancionan hechos de mayor relevancia para el
control punitivo del Estado y que merecen una acuciosa intervención de los
operadores jurídicos tanto del Ministerio Público como del Poder Judicial, sin que
ello signifique una mayor, innecesaria y excesiva recarga en el desempeño de las
funciones fiscales y jurisdiccionales.
IV.
VINCULACIÓN DEL NARCOTRÁFICO CON EL TERRORISMO
La captura y detención de Abimael Guzmán en 1992 por la Policía Nacional tuvo
un impacto decisivo para evitar la continuación de las acciones terroristas de
Sendero Luminoso y marcaron el inicio de la derrota de dicho grupo.
Pese a ello, los remanentes de Sendero Luminoso terminaron por hace alianza con
el narcotráfico, cobrándoles cupos para protegerlo y utilizando las ganancias
para el fortalecimiento de su organización y en la adquisición de armamento. Es
así que esta alianza de narcotraficantes y militantes de Sendero Luminoso afectó
las economías locales, limitando el desarrollo de las regiones donde se cultiva la
coca de manera ilegal y además ha propiciado el incremento en la inseguridad.
En la actualidad dicha alianza ha fortalecido el narcotráfico, constituyendo un
problema que merece especial atención del Estado. Se observa con
preocupación los enfrentamientos entre las fuerzas armadas y las fuerzas del orden
público con los narcotraficantes y los remanentes del terrorismo, principalmente en
el VRAEM, el Huallaga y San Francisco.
V.
EL LAVADO DE ACTIVOS
El lavado de activos tiene como finalidad disfrazar u ocultar el origen ilícito de
dinero y bienes cuya procedencia se derivan de actividades delictivas como el
narcotráfico, el contrabando, el tráfico de armas, el soborno, la corrupción de
funcionarios, entre otras.
El delito de lavado de activos constituye el soporte de la economía de dos delitos
de considerable gravedad para cualquier país: el narcotráfico y el terrorismo, entre
los que también forman parte otros delitos conexos. Constituyendo así la etapa
"final" de determinadas actividades delictivas y a la vez que da origen a nuevos
ilícitos penales.
Situación que ha motivado la creación de la Unidad de Inteligencia Financiera
mediante Ley N° 27693, como organismo especializado en la persecución del
Lavado de Activos, norma que se complementa con la Ley N° 27765, que sanciona
el delito de Lavado de Activos, considerando figuras como actos de conversión y
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