instrumento probatorio puede ser determinante para establecer la identidad de los autores o cómplices. Sin embargo, se advierte que en la práctica, por diversas razones y motivaciones, no se observa cabalmente dichas disposiciones, por lo que se dificulta la actividad probatoria en materia penal; lo cual, limita significamente la investigación de los casos de criminalidad organizada, su penetración en las instituciones, su incremento exponencial e impunidad, alientan la comisión de delitos más graves. La Cadena de Custodia es el procedimiento establecido por la normatividad procesal penal, cuyo propósito es garantizar la individualización, seguridad, integridad, conservación, autenticidad e inalterabilidad de los elementos materiales de prueba y evidencias físicas, como son: documentos, muestras; entre otros, con el objeto de ser analizados por peritos. La preservación y adopción de medidas que permitan garantizar la autenticidad de los elementos materiales de prueba y evidencias físicas relacionados a la comisión de delitos, para los efectos del proceso, hace posible probar la comisión de un delito, relacionar al sospechoso con el evento criminal, establecer las personas asociadas al delito, corroborar testimonios, entre otros aspectos vinculados a la determinación del delito y de la responsabilidad penal. De esta manera, ni el órgano jurisdiccional, ni la defensa podrá poner en duda la integridad y la admisibilidad de la evidencia, porque siempre se establece su custodia, desde que se consigue y colecta hasta que se presenta al Tribunal. De conformidad con lo dispuesto en los incisos 4 y 5 del artículo 159° de la Constitución Política, en el proceso penal peruano, el Ministerio Público conduce la investigación del delito y ejercita la acción penal, en consecuencia tiene a su cargo la carga de la prueba e implícitamente el deber de garantizar la autenticidad de los elementos materiales y evidencias físicas, adoptando las medidas necesarias a fin de evitar que se alteren. Por ello, disponer de bienes incautados sin que se haya concluido el proceso o garantizando los elementos probatorios por parte del Ministerio Público podría tener grave incidencia en el desarrollo del proceso penal afectándose las garantías del debido proceso, así como la posibilidad de determinar la responsabilidad penal materia de proceso. Asimismo, el Artículo IV del Título Preliminar del Código Procesal Penal impone al Ministerio Público el deber de la carga de la prueba y si bien es cierto cuerpo normativo establece de manera expresa que es el Ministerio Público la entidad encargada de la Cadena de Custodia, esto es la conservación de los elementos materiales y evidencias físicas recogidas en la escena del delito, la norma le impone el deber de garantizar la autenticidad de estos elementos materiales y evidencias físicas, para lo cual tendrá que habilitar ambientes adecuados y adoptar las medidas necesarias para evitar que se alteren de cualquier forma con el apoyo de la Policía Nacional del Perú "por ello la tarea de cuidar la cadena de custodia resulta más relevante, porque debe formar convicción en el Juzgador, de manera que cualquier duda de sospecha respecto de la indemnidad o integridad 1058

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