medida se debe levantar un acta, que será firmada por los participantes en el
acto.
Corresponde al Fiscal determinar con precisión las condiciones y las personas
que intervienen en la recolección, envío, manejo, análisis y conservación de lo
incautado, asimismo, los cambios hechos en ellos por cada custodio, bajo
responsabilidad funcional.
[••]
5. La Fiscalía de la Nación, a fin de garantizar la autenticidad de lo incautado,
dictará el Reglamento correspondiente a fin de normar el diseño y control de la
cadena de custodia, así como el procedimiento de seguridad y conservación
de los bienes incautados; en concordancia con lo dispuesto en el presente
Código, incluyéndose las responsabilidades funcionales correspondientes.
Artículo 222.- Devolución de bienes incautados y entrega de bienes sustraídos
1. El Fiscal y la Policía con conocimiento del primero podrá devolver al agraviado
o a terceros los objetos incautados o entregar los incautados que ya fueron
utilizados en la actividad investigadora, con conocimiento y autorización del
Juez de la Investigación Preparatoria, bajo responsabilidad funcional. Asimismo
podrá devolverlos al imputado si no tuvieren ninguna relación con el delito. La
devolución podrá ordenarse provisionalmente y en calidad de depósito,
pudiendo disponerse su exhibición cuando fuera necesario.
Los bienes sustraídos serán entregados al agraviado.
[...1
Artículo 316.- Objeto de la incautación
1. Los efectos provenientes de la infracción penal o los instrumentos con que se
hubiere ejecutado, así como los objetos del delito permitidos por la Ley, siempre
que exista peligro por la demora, pueden ser incautados durante las primeras
diligencias y en el curso de la Investigación Preparatoria, ya sea por la Policía o
por el Ministerio Público, bajo responsabilidad funcional.
[-A
Artículo 318° Bienes incautados
1. Los bienes objeto de incautación deben ser registrados con exactitud y
debidamente individualizados, estableciéndose los mecanismos de seguridad
para evitar confusiones, bajo responsabilidad funcional de la autoridad que los
tenga bajo custodia. De la ejecución de la medida se debe levantar un acta,
que será firmada por los participantes en el acto. La Fiscalía de la Nación
dictará las disposiciones reglamentarias necesarias para garantizar la
corrección y eficacia de la diligencia, así como para determinar el lugar de
custodia y las reglas de administración de los bienes incautados, bajo
responsabilidad funcional."
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