5.2. Órgano competente del Ministerio Público La Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto Legislativo N° 052, señala que la responsabilidad disciplinaria se hace efectiva por el Órgano de Gobierno del Ministerio Público y por la Fiscalía Suprema de Control Interno. En todos los niveles o instancias es de carácter obligatorio y no facultativo el inicio y desarrollo de la investigación materia de la presente ley. 5.3. Órgano competente del Poder Judicial La Ley Orgánica del Poder Judicial y el Reglamento de Organización y Funciones de Control Interno establecen que la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) es el órgano disciplinario del Poder Judicial, encargado de evaluar la conducta funcional de los magistrados y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial. Está constituida por la Oficina Central cuya competencia abarca a todo el territorio de la República y, por las Oficinas Desconcentradas en cada Distrito Judicial (ODECMAs). En todos estos niveles o instancias es de carácter obligatorio y no facultativo el inicio y desarrollo de la investigación materia de la presente ley. 5.4. Órgano competente de las Fuerzas Armadas La Ley del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, Ley N° 29131, modificada por el Decreto Legislativo N° 1145, establece que los Órganos Disciplinarios encargados de investigar y emitir pronunciamiento sobre hechos en los que se presume la comisión de infracciones graves y muy graves, de conformidad con el artículo 29° son los siguientes: "a. Órgano de Investigación Preliminar 1) Órganos de Inspectoría b. Órganos de Investigación Final 1) Consejos de Investigación para Oficiales 2) Juntas de Investigación para Supervisores, Técnicos, Suboficiales y Oficiales de Mar". En todos estos niveles o instancias es de carácter obligatorio y no facultativo el inicio y desarrollo de la investigación materia de la presente ley. II 1045

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