El señor VALDIVIA ROMERO (PAP).— O sea, le adelantan los beneficios sociales con cargo a
devolverle con las acciones que habían..
El señor
pago en 120 días”.
.— “Yo te presto a ti trabajador el 75% de liquidación de acciones y el 25 te los
El señor VALDIVIA ROMERO (PAP).— Ya.
El señor
.— La compra sería antes de la aplicación del N.° 802 y después, sobre las
acciones que se iban a emitir a consecuencia de la capitalización era el préstamo, en contraprestación le
otorgaban sus acciones.
El señor
momento.
.— Esto fue un caso sui generis, porque no hay decretos de urgencia acá, en este
El señor VALDIVIA ROMERO (PAP).— Está bien, pero este 75% se supone que se hizo sobre el
listado ese y después vuelven a recalcular.
El señor
.— Este listado dice que debía estar indicado en ese contrato.
El señor VALDIVIA ROMERO (PAP).— No, pero sobre qué se hace el 75%.
El señor
.— Sobre el listado.
El señor VALDIVIA ROMERO (PAP).— Ya, pero al momento de liquidar sus liquidaciones. Al
momento de pagar el 25% restante hay una nueva liquidación.
El señor
.— Como este listado está en el Ministerio de Trabajo.
El señor VALDIVIA ROMERO (PAP).— No, pero sobre la base de qué. Lo que yo te digo es: ¿sobre
la base de qué Corporación presta 75%?, ¿sobre la base de qué liquidación?
El señor
.— (Fuera de micro)
El señor VALDIVIA ROMERO (PAP).— ¿O sea, no era una cantidad fija?
El señor
.— Es sobre esa liquidación y ahora..
El señor
.— Esto ni siquiera existe, eso lo tienen los trabajadores. Un trabajador me la dio,
pero la empresa no la tiene.
El señor
.— No, pero como dice usted una..
El señor
.— (Fuera de micro) tampoco.
El señor
.— Una nueva liquidación realizada por el Ministerio de Trabajo ahora la
empresa sostiene que los trabajadores incluso le deberían plata a la empresa, porque es menor la
liquidación que ha hecho el Ministerio de Trabajo.
El señor PRESIDENTE.— Pero eso hay que ser claro acá.
El señor
.— En el contrato (fuera de micro) lo establece. Dice: “para tales efectos
(ininteligible) por cuenta y cargo de la empresa al 75% de los adeudos a los accionistas trabajadores
activos y jubilados (fuera de micro) del N.° 802 se concluye que resulta más conveniente habilitar los
fondos necesarios para dar en préstamo directo a los accionistas trabajadores jubilados y activos, el monto
para obtener sus créditos por beneficios sociales y adeudos laborales, los que serían cancelados
posteriormente con la dación en pago de las acciones que les corresponda a cada uno de ellos como
consecuencia de su capitalización de acuerdo al mecanismo previsto en el numeral b) artículo 5.° del
Decreto Legislativo N.° 802.
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